Nội dung text 2018 CTHE PI (SOLUCIÓN 2025-05-04).pdf
CTHE PI 2018 ENUNCIADO 7.Doña Ana presentó declaración del IRPF 2016 (cuyo plazo finalizaba el 30 de junio de 2017) el 20 de mayo de 2017, realizando en ese momento el ingreso por 1.000€. El 5 de septiembre de 2017 detecta que se le ha olvidado aplicar una deducción por lo que el resultado correcto de su declaración es de 700€. Por ello, decide presentar declaración complementaria para obtener la devolución por 300€. La orden de pago de la devolución se efectúa por la Administración el 5 de febrero de 2018. Se pide: a) Indique si es correcto el procedimiento utilizado para subsanar la omisión de la deducción y, en caso negativo, indique cuál sería el correcto, razonando la respuesta. b) Indique si procede devolver con intereses de demora y, en caso afirmativo, señale las fechas de inicio y final de su cómputo.
©PG 2025-05-04 contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley. No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación. 4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad. Por su parte, en el ámbito del IRPF está prevista la presentación de autoliquidación rectificativa. Dispone el art. 67 bis del RIRPF lo siguiente: “Artículo 67 bis. Autoliquidaciones rectificativas. 1. Los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los