Nội dung text 2020 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24)).pdf
CTHE PI 2020 ENUNCIADO La sociedad mercantil TECNASA adquirió en el año N-6 un local comercial de nueva construcción. Dicho local fue afectado a su actividad y ha constituido una oficina de ventas de sus productos. En el año N acuerda la venta del citado local a una entidad mercantil dedicada al alquiler de viviendas y locales (la prorrata de la compradora en N-1 fue del 35%). Ambas partes acuerdan, si procede, renunciara la exención del IVA en la operación. Responda a las siguientes cuestiones: a.¿La operación de venta del local estará sujeta al IVA? b.¿La operación estaría exenta? ¿Cabría renunciar a la exención? c.Si se pudiera renunciar ¿quién sería el sujeto pasivo de la operación? d.¿Habría alguna operación adicional que debiera reflejar la vendedora con motivo de la venta?
©PG 29/10/2022 SOLUCIÓN (29/10/202) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Art. 20 - Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: art. 8, 84 - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: art. 2, 3 y 6 a.¿La operación de venta del local estará sujeta al IVA? Es una operación sujeta la constituir la entrega de un bien a título oneroso por un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial (art. 4 LIVA). b.¿La operación estaría exenta? ¿Cabría renunciar a la exención? Es una operación exenta al constituir segunda entrega de edificación después de terminada su construcción (art. 20.Uno.22 LIVA). Podrá ser objeto de renuncia puesto que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial y se le atribuye el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición, o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción. (art. 20.Dos LIVA) La renuncia se efectúa por el transmitente y deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes (art. 8 RIVA párrafo primero). La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes
©PG 29/10/2022 bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente (art. 8 RIVA párrafo segundo). c.Si se pudiera renunciar ¿quién sería el sujeto pasivo de la operación? El sujeto pasivo es el adquirente por inversión (art. 84.2.e) LIVA). d.¿Habría alguna operación adicional que debiera reflejar la vendedora con motivo de la venta? La renuncia deberá comunicarse fehacientemente por el transmitente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes (art. 8 RIVA párrafo primero). Deberá expedir factura (art. 2 y 3 Reglamento de factura) en la cual deberá indicar: - Que la operación está exenta (art. 6.j) Reglamento de facturación) - La mención «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.m) Reglamento de facturación).