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Nội dung text 2008 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-05-26).pdf

CTHE 2008 AL ENUNCIADO Señale si en los siguientes supuestos resulta procedente que la Administración tributaria abone el interés de demora del artículo 26.2 de la Ley General Tributaria, determinando, si en su caso procede, el período por el que deba abonarse dicho interés: a.) Con fecha 16/06/20x7 el Sr. X presentó declaración por el IRPF correspondiente a 2006 con resultado a devolver. La Administración tributaria ordena el pago de la devolución el 5/03/20x8. b.) Con fecha 20/01/20x8 el Sr. X presenta la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 20x7, con resultado a devolver, ordenándose el pago de la devolución el de octubre de 20x8. c.) Con fecha 3/10/20x8 el Sr. X solicita la devolución del importe ingresado el 20 de abril del mismo año en concepto de pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre de 20x8, al haber advertido duplicidad en el pago.
©PG 26/05/2024 SOLUCIÓN (26/05/2024) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 26, 31 y 32 - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Art. 103 a.) Con fecha 16/06/20x7 el Sr. X presentó declaración por el IRPF correspondiente a 2006 con resultado a devolver. La Administración tributaria ordena el pago de la devolución el 5/03/20x8. 16/06 20x7 30/06 20x7 30/12 20x7 05/03 20x8 Presenta IRPF 20X6 Fin plazo presentación IRPF 20X6 6 meses Ordena pago de la devolución De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LIRPF y 31 de la LGT, procede el pago de intereses desde el 31/12/20X7 hasta el 5/03/20X8. b.) Con fecha 20/01/20x8 el Sr. X presenta la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 20x7, con resultado a devolver, ordenándose el pago de la devolución el de octubre de 20x8. 20/01 20x8 30/06 20x8 OCTURE 20x8 30/12 20x7
©PG 26/05/2024 Presenta IRPF 20X7 Fin plazo presentación IRPF 20X7 Pago de la devolución 6 meses No procede la liquidación de intereses de demora porque el plazo de los seis meses se cuenta desde que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación (art. 103.1 LIRPF). El plazo finaliza el 30/06/20X8. Ha presentado la declaración antes de tiempo. c.) Con fecha 3/10/20x8 el Sr. X solicita la devolución del importe ingresado el 20 de abril del mismo año en concepto de pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre de 20x8, al haber advertido duplicidad en el pago. 20/04 20x8 3/10 20x8 Fin plazo presentación Pago fraccionado 1T/20x8 Solicita devolución Pago fraccionado 1T/20x8 En la medida en que se trata de una devolución de ingresos indebidos devengará intereses de demora desde el 20/04/20x8 hasta el día en que se ordene el pago de la devolución (art. 32.2 LGT).

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