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1 LEY SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1. El Sistema Nacional de Protección Civil se regula a través de la: A. Ley 17/2015, de 19 de julio. B. Ley 7/2015, de 9 de julio. C. Ley 17/2015, de 9 de julio. 2. El Objeto y finalidad de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra recogido en el: A. Título II. “Disposiciones generales, Artículo 2 B. Título I. “Disposiciones generales”, Artículo 2. C. Título I. “Disposiciones generales”, Artículo 1. 3. Indique la respuesta correcta en relación al objeto y finalidad establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil: A. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, no sea ésta accidental o intencionada. B. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad público-privada, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. C. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 4. El objeto de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil es: A. Establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. B. Establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la desconcentración, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. C. Establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la ineficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. 5. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por peligro: A. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. B. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. C. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 6. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por vulnerabilidad: A. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. B. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. C. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
2 7. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por amenaza: A. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. B. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. C. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 8. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por riesgo: A. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. B. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. C. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. 9. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por emergencia de protección civil: A. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. B. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. C. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. 10. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por catástrofe: A. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. B. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. C. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. 11. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por servicios esencial: A. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la inseguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. B. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales avanzadas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. C. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. 12. El Sistema Nacional de Protección Civil con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente se regirán por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de: A. Colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. B. Colaboración, cooperación, coordinación, desconcentración, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. C. Colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, exclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4 19. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro será de aplicación lo dispuesto en el: A. Artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. B. Artículo 16, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. C. Artículo 17, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. 20. Según establece la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil los servicios de vigilancia y protección frente a riegos de emergencias de la empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos: A. Personal esencial. B. Colaboradores en la protección civil. C. Ninguna respuesta es correcta. 21. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Quién tiene derecho a ser atendido por las Administraciones públicas en caso de catástrofe? A. Solo los ciudadanos españoles. B. Todos los residentes en el territorio español. C. Todos los ciudadanos españoles, sean o no residentes en territorio español. 22. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Qué deben hacer los poderes públicos respecto a la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe? A. Garantizar atención equivalente, cualquiera que sea el lugar de residencia. B. Priorizar a los residentes más próximos a la zona de la catástrofe. C. Atender solo a quienes lo soliciten expresamente. 23. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Qué obligación tienen los servicios públicos competentes en caso de emergencias? A. Garantizar la evacuación inmediata de todos los afectados. B. Proporcionar alojamiento temporal a todas las víctimas. C. Identificar lo más rápidamente posible a las víctimas y ofrecer información precisa a sus familiares o allegados. 24. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Qué deben garantizar los poderes públicos para las personas con discapacidad en caso de emergencia? A. Que sean evacuadas en primer lugar. B. Que reciban atención médica exclusiva. C. Que conozcan los riesgos, sean informadas y participen en los planes de protección civil. 25. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Quién tiene derecho a ser informado sobre los riesgos colectivos importantes que le afecten? A. Solo los mayores de edad. B. Todos los ciudadanos. C. Únicamente los residentes en zonas de riesgo. 26. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Cuándo deben proporcionarse las informaciones sobre riesgos colectivos importantes? A. Solo durante la emergencia. B. Solo después de la emergencia. C. Tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. 27. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Cómo pueden participar los ciudadanos en la elaboración de normas y planes de protección civil? A. Solo a través de votación directa. B. Directamente o a través de entidades representativas de sus intereses. C. Únicamente mediante encuestas públicas.

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