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Nội dung text 2017 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-29).pdf

CTHE PI 2017 ENUNCIADO Un matrimonio cuyos bienes pertenecen a ambos cónyuges en la misma proporción, tiene a 31 de diciembre de 2x06 el siguiente patrimonio: 1.) La vivienda habitual tiene un valor catastral de 150.000 € y su precio de adquisición fue de 600.000 euros; 2.) Depósito en cuenta corriente, con un saldo a 31 de diciembre de 4.700 euros y un saldo medio del cuarto trimestre de 5.000 euros; 3.) Crédito pendiente de pago en una entidad bancaria por importe de 20.000 euros, que fue solicitado para la adquisición de la vivienda habitual; 4.) Finca rústica adquirida por 200.000 euros, con un valor catastral de 175.000 euros. DETERMINAR la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la esposa y, en su caso, la cuota íntegra y la cantidad a pagar. Información adicional: Base liquidable – Hasta euros Cuota – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 3,5 .
©PG 17/01/2023 SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: arts. 4, 10, 12, 28 Don Doña (+) Vivienda habitual (nota 1) (+) Depósito (nota 2) 2.500,00 2.500,00 (+) Finca rústica (nota 3) 100.000,00 100.000,00 (+) PATRIMONIO BRUTO (Valor total de los bienes y derechos no exentos) 102.500,00 102.500,00 (-) Préstamo vivienda habitual (nota 1) (-) DEUDAS DEDUCIBLES (cargas y gravámenes de naturaleza real y deudas u obligaciones personales) 0,00 0,00 = BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO NETO) 102.500,00 102.500,00 (-) REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO -102.500,00 -102.500,00 = BASE LIQUIDABLE (PATRIMONIO NETO SUJETO A GRAVAMEN) 0,00 0,00 (X) TIPOS APLICABLES SEGÚN ESCALA DE GRAVAMEN = CUOTA ÍNTEGRA (-) REDUCCIÓN POR LÍMITE CONJUNTO CON EL IRPF (-) DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO (-) BONIFICACIÓN GENERAL DE LA CUOTA ÍNTEGRA (100%) (-) BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES AUTONÓMICAS = CUOTA RESULTANTE (A INGRESAR O CERO) Nota 1.- Vivienda habitual y crédito En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 LIP, Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Por tanto, se valora por 600.000,00 euros imputables por mitad a cada cónyuge.
No obstante, el artículo 4.Nueve dice que estará exenta la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros. Por tanto: 600.000,00 / 2 = 300.000,00 - 300.000,00 = 0 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.Uno de la LIP, las deudas se valoran por su nominal a la fecha del devengo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.Dos no serán objeto de deducción, entre otras, la hipoteca, sin perjuicio que sí lo sea la deuda garantizada. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas. Puesto que está totalmente exenta del Impuesto la vivienda habitual no podrá ser objeto de deducción la deuda pendiente de 20.000 euros destinada a la adquisición de la vivienda habitual. Nota 2.- Depósitos Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último (art. 12 LIP). Por tanto, se valora por 5.000 euros. Nota 3.- Finca rústica Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Por tanto, se valora por 200.000 euros. Nota 4.- Base liquidable La base imponible de cada cónyuge es de 102.500 euros.

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