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Nội dung text 2009 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-8).pdf

CTHE 2009 PI ENUNCIADO Durante las actuaciones de comprobación e investigación un perito de la Administración valora una instalación fabril en 1.385.000,00 €, la cual había sido declarada previamente por 900.000,00 €. Como resultado de lo anterior se incoa un acta de disconformidad, notificándose el acto de liquidación derivado de la misma el día 13 de febrero de 2009. El obligado tributario promueve una tasación pericial contradictoria. Conteste las siguientes preguntas teniendo en cuenta los diferentes supuestos: a.) Señale que plazo tiene el obligado tributario para promover la tasación pericial contradictoria. b.) Efectos que tendrá la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria. c.) ¿Es exigible una provisión del importe de los honorarios del perito tercero?, ¿Qué consecuencia tiene la no realización de dicha provisión? d.) Si el perito del obligado tributario tasa el bien en 1.000.000,00 € y el tercer perito valora la instalación en 1.100.000,00 € ¿qué valor servirá de base para la liquidación? e.) En el supuesto anterior ¿quién pagará los honorarios del perito del obligado tributario?, ¿y los del tercer perito?
©PG 26/05/2023 SOLUCIÓN (26/05/2023) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Art. 135 VALOR DECLARADO VALOR COMPROBADO ADMINISTRACIÓN VALOR PERITO OT VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN VALOR TERCER PERITO 900.000 1.385.000 1.000.000 1.385.000 1.100.000 a.) Señale que plazo tiene el obligado tributario para promover la tasación pericial contradictoria. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado (art. 135.1 LGT). Contra la liquidación cabe interponer, en primer lugar, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo de un mes (arts. 223 y 235 LGT. Por tanto, el plazo que tiene el obligado tributario para instar la tasación será desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 13 de marzo de 2009. b.) Efectos que tendrá la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento
©PG 26/05/2023 sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador (art. 135.1 párrafo tercero LGT). c.) ¿Es exigible una provisión del importe de los honorarios del perito tercero?, ¿Qué consecuencia tiene la no realización de dicha provisión? El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días (art. 135.3 párrafo 4 in fine LGT). La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones (art. 135.3 párrafo 4 in fine LGT). d.) Si el perito del obligado tributario tasa el bien en 1.000.000,00 € y el tercer perito valora la instalación en 1.100.000,00 € ¿qué valor servirá de base para la liquidación? La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria (art. 135.4 LGT). Puesto que, en el presente caso, el valor del perito tercero se encuentra entre el valor declarado y el valor comprobado inicialmente se tomará como base para la liquidación el valor del tercer perito, es decir, 1.100.000 €. e.) En el supuesto anterior ¿quién pagará los honorarios del perito del obligado tributario?, ¿y los del tercer perito? Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración (art. 135.3 párrafo 3 LGT). En este caso, debe satisfacer los honorarios del tercer perito el
©PG 26/05/2023 obligado tributario puesto que la diferencia es superior al 20 % del valor declarado: Valor 3er perito = 1.100.000,00 Valor declarado= 900.000,00 Diferencia = 200.000,00 20% valor declarado = 180.000,00 La diferencia (200.000 euros) es > 20% valor declarado (180.000)

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