Nội dung text Resolucion 000095 de 2023 - Disposiciones Decreto L3y 920 de 2023.pdf
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 3 de 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________ los funcionarios comisionados y competentes para realizarla en el control previo, simultáneo o posterior, según corresponda. ARTÍCULO 3. AUTO COMISORIO. En ejercicio de las funciones desarrolladas durante el control previo, simultáneo y posterior, la autoridad aduanera mediante auto comisorio podrá facultar a los funcionarios encargados de realizar dicho control, para el desarrollo de las diligencias. Este auto será notificado personalmente en el momento de efectuarse la diligencia por el funcionario comisionado para su práctica de conformidad con el artículo 147 del Decreto Ley 920 de 2023 ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LA INVITACIÓN PERSUASIVA. La gestión persuasiva se realizará mediante la invitación de que trata el artículo 5 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Ciudad y fecha de expedición. 2. Nombre o razón social del declarante o usuario aduanero. 3. Número de identificación tributaria. 4. Dirección registrada en el RUT y correo electrónico del declarante o usuario aduanero. 5. Declaración aduanera inexacta objeto de invitación persuasiva y/o descripción de la(s) infracción(es) cuya sanción sea de tipo monetario. 6. Identificación de la presunta inexactitud o incumplimiento. 7. Fundamentos de hecho y de derecho de la invitación persuasiva. 8. Información sobre los beneficios a los cuales se puede acoger para reducir la sanción, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 920 de 2023. 9. Plazo y dirección para enviar respuesta a la invitación persuasiva. 10. Indicación de que la invitación persuasiva se notificará electrónicamente. En caso de no ser posible se notificará por correo físico. 11. Firma del funcionario competente. ARTÍCULO 5. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN ADUANERO. De conformidad y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 920 de 2023, el Comité se citará por parte del Director de Gestión de Fiscalización con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de su realización y la participación de sus miembros no será delegable. La Secretaría Técnica del Comité, a petición del Director de Gestión de Fiscalización, citará a las reuniones, al o a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que, por razones de carácter técnico, considere deben intervenir necesariamente. Dicha participación se realizará con voz, pero sin voto.