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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS 1. En el Título XV bis del Código Penal, artículo 318 bis se regulan: A. Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. B. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. C. Los delitos contra la Administración Pública. ANSWER: A Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Título XV bis del Código Penal, artículo 318 bis. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 2. Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros se regulan en el vigente Código Penal: A. En el Libro II, Título XIV bis, "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", en un único artículo, el artículo 318 bis del Código Penal. B. En el Libro II, Título XV bis, "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", en un único artículo, el artículo 318 del Código Penal. C. En el Libro II, Título XV bis, "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", en un único artículo, el artículo 318 bis del Código Penal. ANSWER: C Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 3. Ley Orgánica del Código Penal bis contempla los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, disponiendo lo siguiente: A. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. B. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. C. Ambas respuestas son correctas. ANSWER: C Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 318 bis. Artículo 318 bis. 1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. 2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. 3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. 4. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada. 4. El vigente Código Penal establece como un delito contra los derechos de los extranjeros: A. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. B. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. C. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de seis a doce meses o prisión de tres meses a un año. ANSWER: A Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 318 bis. 2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. 5. Será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año, según establece el artículo 318 bis: A. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que no vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. B. El que intencionadamente ayude a una persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. C. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. ANSWER: C Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 318 bis. 1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. 6. Marque la respuesta correcta: A. El que ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año B. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año C. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a un año
9. El Código Penal dispone que: A. El que intencionadamente ayude a una persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español de modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. B. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. C. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses y prisión de tres meses a un año. ANSWER: B Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 318 bis. 1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. 10. El Código Penal dispone que: A. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a transitar por territorio español de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. B. El que intencionadamente ayude a una persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a transitar por territorio español de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. C. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a transitar por territorio español de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses y prisión de tres meses a un año. ANSWER: A Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 318 bis. 1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. 11. El Código Penal establece que: A. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. B. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena superior en grado. C. El que intencionadamente o no ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. ANSWER: A Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 318 bis.