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1 FASE TEÓRICO/PRÁCTICA REDACCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA 6.- ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO 1. Introducción Otro de los apartados que es necesario incluir en nuestras programaciones hace referencia a la atención a la diversidad o según la denominación actual en la Ley Orgánica de Educación, Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el Título II, Capítulo I de la citada Ley se contemplan las situaciones que requieren este apoyo específico, que abordaremos más adelante. Pero vayamos primeramente a los textos de las convocatorias para analizar que nos piden exactamente al respecto. En la convocatoria del 2016 en la Comunitat Valenciana, en el anexo que regula los apartados de la programación a presentar incluye el siguiente, relacionado con lo que estamos tratando aquí: Adecuación del proceso de enseñanza-aprendizaje a las aptitudes del alumnado En la convocatoria del 2014 en Andalucía (las exigencias al respecto fueron la inclusión de un apartado que reflejara “la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”. Una apartado que se mantuvo en la convocatoria de 2016 para el resto de cuerpos docentes. Todo parece indicar que debemos abordar sin excepción la redacción de un apartado en el que se hable de la Atención a la diversidad. La denominación exacta del apartado dependerá de cómo cada Comunidad Autónoma regule los contenidos de la programación. Podemos observar que varían sensiblemente entre ellas.

3 accesibilidad universal de personas con discapacidad, y la legislación autonómica al respecto, los centros de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de centros deberá adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma. 2. La Consejería competente en materia de educación, adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad y facilitará su acceso a estas enseñanzas. 3. La Administración educativa, a propuesta de los centros educativos, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella. 4. Aquellos alumnos con discapacidades que superen la prueba de acceso y se hayan matriculado, serán objeto de un seguimiento específico por el grupo de profesores. Los centros que escolaricen alumnos con discapacidad dispondrán de los recursos necesarios para atender el proceso de enseñanza/aprendizaje. Como novedad, se plantea la posibilidad de adaptar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales, y aquellos alumnos con discapacidad que la superen podrán obtener una atención personalizada y los conservatorios tendrán los recursos necesarios para atenderlos. Un paso más de lo establecido en el Real Decreto. ¿Qué dice el currículo en Andalucía? El Decreto 241/2007 en su disposición adicional primera encarga a los conservatorios que adopten medidas para la atención a la discapacidad Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.

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