Nội dung text 2022 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-07-05).pdf
©PG 5/07/2024 CTHE 2022 AL ENUNCIADO Don XXX ha aportado en el año 2022 al sistema de previsión social del que es partícipe la cuantía de 1.250 euros, su empresa ha contribuido por importe de 8.000 euros y las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa ascienden a 5.000 euros. El rendimiento neto del trabajo correspondiente al ejercicio 2022 es de 60.000 euros. Su cónyuge, doña YYY, ha aportado a su plan de pensiones el importe de 2.500 euros, ejerce una actividad profesional con unos ingresos de 6.500 euros netos. En base a los datos anteriores y en virtud a los artículos 51 y 52 de la Ley del IRPF, indique: a.¿Cuál sería el importe total que puede aplicarse D. XXX como reducción de la base imponible general en el IRPF del ejercicio 2022? b.¿Y si tuviera un exceso pendiente de reducir procedente del ejercicio 2018 por importe de 2.000 euros? c.¿Cuál sería el importe total aplicable si el rendimiento neto del trabajo ascendiera a 30.500 euros?
©PG 5/07/2024 SOLUCIÓN (05/07/2024) NORMATIVA: - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: arts. 47 a 49 - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Art. 51 a.¿Cuál sería el importe total que puede aplicarse D. XXX como reducción de la base imponible general en el IRPF del ejercicio 2022? La reducción de la base imponible general por las cantidades aportadas a los anteriores sistemas de previsión social tiene como límite la menor de las cantidades siguientes: - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. - 1.500 euros, más 8.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente, más 4.250 euros anuales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (máximo por estos incrementos 8.500 euros), más 5.000 euros por seguros colectivos de dependencia. En el presente caso pueden ser objeto de reducción todas las aportaciones a los sistemas de previsión de D. XXX, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Aportación realizada: 1.250,00 Límite máximo reducción: 1.500,00 Reducción aplicable: 1.250,00 B) Aportación realizada por la empresa: 8.000,00 Límite de la aportación: 8.500,00 Aportación computable: 8.000,00 C) Aportación realizada por la empresa a seguro colectivo de dependencia: 5.000,00
©PG 5/07/2024 Límite de la aportación: 5.000,00 Aportación computable: 5.000,00 D) Límite máximo reducción para A y B: 10.000,00 a) 30% RT + RAE 18.000,00 b) 1.500€ + 8.500 € 10.000,00 E) Reducción aplicable: (1.250 + 8.000 + 5.000 ) 14.250,00 Por otra parte, puesto que el cuyo cónyuge de D XXX obtiene rendimientos de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, cabe aplicar las siguientes reducciones. - En la declaración del IRPF de Sra. YYY, el máximo de 1.5000 euros. - En la declaración del IRPF de D. YYY, 1.000 euros. Para este caso, aportaciones del cónyuge, no es aplicable el límite porcentual. b.¿Y si tuviera un exceso pendiente de reducir procedente del ejercicio 2018 por importe de 2.000 euros? En virtud de lo dispuesto en el art. 52.2 de la LIRPF, las portaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual del 30%. Por tanto, las cantidades pendientes las podrá reducir en el IRPF 2022 debiendo tenerse en cuenta que: - Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual del 30%, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. - La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción.
©PG 5/07/2024 - La imputación del exceso se realizará respetando el límite máximo conjunto del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el límite de la letra b) del citado artículo operará por su importe total incrementado, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. c.¿Cuál sería el importe total aplicable si el rendimiento neto del trabajo ascendiera a 30.500 euros? En este caso, sólo podría reducir en cuanto a las contribuciones de D. XXX. hasta 9.150 euros por ser la menor de las siguientes cuantías: a. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (9.150 euros). b. 1.500 euros, más 8.500 euros anuales, por el incremento desde contribuciones empresariales. Además, 5.000 euros por seguros colectivos de dependencia (15.000). Este sería el detalle: A) Aportación realizada: 1.250,00 Límite máximo reducción: 1.500,00 Reducción aplicable: 1.250,00 B) Aportación realizada por la empresa: 8.000,00 Límite de la aportación: 8.500,00 Aportación computable: 8.000,00 C) Aportación realizada por la empresa a seguro colectivo de dependencia: 5.000,00 Límite de la aportación: 5.000,00 Aportación computable: 5.000,00 D) Límite máximo reducción para A y B: 9.150,00 a) 30% RT + RAE 9.150,00 b) 1.500€ + 8.500 € 10.000,00