Nội dung text SIMULACRO 1 INS FEBRERO-2025 R.pdf
1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN INTERNA – INSPECTOR/A SIMULACRO 1 – FEBRERO 2025 1. Según el artículo 25 de la Constitución Española de 1978: A. Nadie puede ser castigado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. B. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. C. La Administración pública no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Constitución Española de 1978 TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Sección 1.a De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. 2. Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Es una competencia específica de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias: A. Proponer las bases de las convocatorias de selección; así como elevar la propuesta del nombramiento de los miembros de los tribunales y de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de los procesos selectivos del Cuerpo de Policía Municipal. B. Definir y coordinar los sistemas de gestión orientados a la mejora continua de los procesos y los servicios prestados por los ciudadanos. C. Las dos respuestas son correctas. Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias 6. Coordinación General de Seguridad y Emergencias. 1. Competencias específicas: 1.1. Proponer las bases de las convocatorias de selección; así como elevar la propuesta del nombramiento de los miembros de los tribunales y de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de los procesos selectivos del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil. Asimismo, como órgano competente en materia de selección, le corresponde convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, a propuesta de las direcciones generales correspondientes sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
2 3. Reglamento Orgánico de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Señale la respuesta más completa en relación con quiénes son órganos de los distritos: Son órganos de los distritos: A. La Junta Municipal del Distrito, el concejal presidente, el coordinador del distrito y un órgano de información, participación y deliberación ciudadana. B. La Junta Municipal del Distrito, el concejal presidente, el coordinador del distrito y un órgano de información, los Consejos de Proximidad y un órgano de información, participación y deliberación ciudadana. C. La Junta Municipal del Distrito, el concejal presidente, el coordinador del distrito y un órgano de información, los Consejos de Proximidad , los Foros locales y un órgano de información, participación y deliberación ciudadana. Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 5. Órganos de los distritos. Son órganos de los distritos: La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos. El concejal presidente, nombrado y separado libremente por el Alcalde. El coordinador del distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal presidente. Un órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de aquellos aspectos de interés del distrito, sin perjuicio de que las referencias que se hagan a este órgano en el presente reglamento orgánico lo sean únicamente al “órgano de participación ciudadana”. 4. Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. ¿Qué especialidades o disciplinas preventivas debe tener el servicio de prevención? A. Medicina General, Seguridad Social, Higiene Personal y Ergonomía y Psicología Clínica. B. Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. C. Medicina Preventiva, Seguridad Vial, Higiene Ambiental y Ergonomía y Psicología Educativa. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales 3. Estructura del Servicio de Prevención. El servicio de prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equipos multidisciplinares, compuestos por técnicos de cada una de las cuatro especialidades en número suficiente para atender el volumen de trabajo que se genere en el cumplimiento de sus funciones. 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: A. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. B. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. C. Las dos respuestas son correctas. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
3 6. ¿Qué plazo tiene el funcionario expedientado para alegar en su defensa tras la notificación de la propuesta de resolución según el artículo 31 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía? A. 15 días. B. 20 días. C. 10 días. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 31. Propuesta y resolución. 1. Practicadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento. 2. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime que se ha cometido y se señalará el precepto en que aparezca tipificada, el funcionario responsable y la sanción que se le impone. 3. La resolución deberá ser notificada al expedientado, con expresión del recurso o de los recursos que quepan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos. 4. Si se advierte, en cualquier momento del procedimiento, que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, se someterá el asunto al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordará lo procedente. 7. Ley Orgánica del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía ¿Qué tipo de falta es la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico? A. Una falta leve. B. Una falta muy grave. C. Una falta grave. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. 8. Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ¿Qué principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se refiere a velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia? A. Adecuación al ordenamiento jurídico. B. Relaciones con la ciudadanía. C. Tratamiento de detenidos. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 16. Tratamiento de los detenidos. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios: a) Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención. b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas. c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten. d) Cuando se produzca la necesidad del traslado de alguna persona en los vehículos policiales, velarán por que el traslado se realice en condiciones de seguridad tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías.