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Nội dung text SIMULACRO 10 PMM 55 MARZO 2024 RESPUESTAS.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE SIMULACRO 10 – MARZO 2024 1. Tal y como se establece en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas con una tasa de: A. Alcohol en sangre superior a 0,15 gramos de alcohol por litro. B. Alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro. C. Alcohol en sangre superior a 0,2 gramos por litro, o de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro. Artículo 20 RGC. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. 2. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal (Ayuntamiento y organismos autónomos) en prevención de riesgos laborales, estará formado: A. Por quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición e igual número de representantes de la Administración. B. Por quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos e igual número de representantes de la Administración. C. Por quince delegados/as de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición e igual número de representantes de la Administración que formen parte de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 48.2 del acuerdo convenio 2019-2022 del Ayuntamiento de Madrid. 3. El Código Penal, en su artículo 515, establece que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: A. Las organizaciones de carácter paramilitar. B. Las que, aun teniendo por objeto un fin licito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. C. Ambas son correctas. Artículo 515 CP. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1.o Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. 2.o Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
2 3.o Las organizaciones de carácter paramilitar. 4.o Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad. 4. Según lo establecido en el artículo 143 del Código Penal, ¿con qué pena será castigado el que coopere en el suicidio de una persona si dicha cooperación llegase hasta el punto de ejecutar la muerte? Señale la respuesta correcta: a) Con la pena de prisión de cuatro a doce años b) Con la pena de prisión de seis a doce años c) Con la pena de prisión de seis a diez años Artículo 143. 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. 5. Tal y como refiere el artículo 142.2 del Código Penal, en el caso de que el homicidio por imprudencia menos grave se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, ¿qué pena se impondrá? Señale la respuesta incorrecta: a) Pena de multa de tres meses a dieciocho meses. b) Se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de tres meses a dieciocho meses. c) Se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a dieciocho meses Artículo 142. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. 6. De las siguientes opciones de respuesta, ¿cuál de ellas serán circunstancias contempladas en el Código Penal en su artículo 140 para que el reo de un asesinato sea condenado a una pena de prisión permanente revisable? Señale la respuesta correcta: a) Que el delito se hubiera cometido por precio, recompensa o promesa. b) Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. c) Ambas son correctas. Artículo 140.

4 9. La actuación de la Policía Municipal con relación a la inspección de Espectáculos y Actividades recreativas está amparada, entre otras normas, por lo dispuesto en: A. Art. 5 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. B. Art. 30 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. C. Art. 37 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Artículo 30. Inspecciones. 1. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la presente Ley. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá realizar funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias. 2. Las inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales, o por funcionarios de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos debidamente acreditados y dotados de los medios técnicos adecuados para desempeñar eficazmente su labor que, en todo caso, tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad. 3. Los organizadores de los espectáculos, los titulares de locales y establecimientos, así como los encargados de unos y otros, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados al efecto para efectuar las inspecciones, estando igualmente obligados a prestarles la colaboración necesaria para el desarrollo de las mismas. 4. Cuando se considere necesario podrá, motivadamente, requerirse la comparecencia de los interesados en la sede de la inspección, al objeto de practicar las diligencias que se determinen en la correspondiente citación. 5. El resultado de la inspección deberá consignarse en un acta, de la que se entregará copia al titular u organizador o a su representante. 6. Todo ello sin perjuicio de la facultad inspectora de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro de sus competencias legales. 10. Según se regula en el artículo 108 del Decreto 210/2021 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de Policía Local, lo constituyen: A. Los emblemas. B. Los distintivos. C. Las divisas. Artículo 108 Divisas y distintivos. 1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas. 2. Los distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad. 3. La Comunidad de Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los efectivos que sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su participación en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local. 11. A los efectos del artículo 380 del Código Penal se reputará manifiestamente temeraria la conducción del que: A. Condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. B. Condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. C. Condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Artículo 380 CP. El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.

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