Nội dung text Lenguaje-incluyente-y-no-discriminatorio-13092016.pdf
1 CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Coordinación Académica de Políticas Públicas y Legislativas MANUAL LENGUAJE INCLUYENTE Y NO DISCRIMINATORIO EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COPRED Diferentes, pero iguales en dignidad y derechos
2 CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Coordinación Académica de Políticas Públicas y Legislativas LENGUAJE INCLUYENTE Y NO DISCRIMINATORIO EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO “La discriminación inicia con las palabras y culmina con la negación de derechos y oportunidades” Gilberto Rincón Gallardo y Meltis INDICE PRESENTACIÓN I. La no discriminación en el diseño de acciones, programas y políticas públicas. II. El uso de un lenguaje incluyente. Una condición indispensable para promover el derecho a la igualdad y no discriminación desde la acción gubernamental. III. Los grupos y personas en situación de discriminación en la Ciudad de México. IV. Incorporar la perspectiva de género en el lenguaje. a. Uso del genérico universal b. Uso de artículos o pronombres c. Uso del título académico y ocupaciones d. Uso de diagonales, paréntesis y arrobas V. Eliminar la exclusión de grupos y personas a través de estrategias inclusivas en el lenguaje VI. Referencias Bibliográficas Anexo 1. Glosario de término incluidos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.
3 CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Coordinación Académica de Políticas Públicas y Legislativas Presentación. De conformidad con el artículo 33 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF), el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social de la misma entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, gozará de autonomía técnica y de gestión, así como para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja e incidencia en la política pública, y para efectuar las acciones que le mandata el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. De acuerdo con el artículo 37 fracción XIII, del mismo ordenamiento legal, es atribución del Consejo: “Elaborar y mantener actualizado un manual que establezca las acciones para incorporar los enfoques de igualdad y no discriminación, en el lenguaje de todas las comunicaciones oficiales de los entes públicos;” es por ello que para el cumplimiento de dicha atribución y convencidos de que el uso del lenguaje incluyente y no discriminatorio es una herramienta concreta y efectiva para lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación en el actuar diario de quienes conforman la Administración Pública de la Ciudad de México. Se busca contribuir en el diseño, implementación de acciones, programas y políticas públicas. Por ello, presentamos este manual básico del uso del lenguaje incluyente y no discriminatorio fundamentalmente para guiar el actuar de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México. También podrá servir a toda aquella persona en su cotidiano vivir, para que en esas relaciones diarias, contribuya, desde el lenguaje, a la construcción de sociedades más justas, igualitarias y equitativas, basadas en el respeto a la dignidad humana y al libre ejercicio de derechos y libertades fundamentales.
4 CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Coordinación Académica de Políticas Públicas y Legislativas I. La no discriminación en el diseño de acciones, programas y políticas públicas. A partir del 2001, el tema de la discriminación se posicionó en la agenda pública del Estado, al reformarse el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se adiciona al texto, un párrafo tercero que prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación (la llamada cláusula antidiscriminatoria), ubicado como el quinto en la reforma del 10 de junio de 2011, el cual señala: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La esencia de la prohibición de que ninguna persona debe ser discriminada, por las causas que se señalan, es la igualdad, tanto de trato como de oportunidades, así se desprende del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala lo siguiente: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.1 La discriminación se entiende entonces como un trato desigual, en forma de distinción, restricción y/o preferencia, que es evidentemente injusto y excluyente, si no está basada en cuestiones objetivas y razonables. La consideración de los procesos que convierten a la discriminación en un problema público, objeto de una necesaria intervención por parte del gobierno, es abordada por el doctor en filosofía, Jesús Rodríguez Zepeda, quien explica la dimensión cultural de 1 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/