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1 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR 1. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿A quiénes se aplica la presente Ley? A. A los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. B. A todos los menores de dieciocho años, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. C. Únicamente a los menores españoles de dieciocho años que se encuentren en España. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. 2. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué debe primar en todas las acciones y decisiones que conciernan a un menor? A. El interés de los padres o tutores legales. B. El interés superior del menor. C. El interés de la Administración pública. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 2. Interés superior del menor. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. 3. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué ocurre si concurren otros intereses legítimos junto al interés superior del menor? A. Deben priorizarse las medidas que, respondiendo al interés superior del menor, respeten también los otros intereses legítimos presentes. B. Deben atenderse todos los intereses legítimos por igual. C. Debe primar siempre el interés de la Administración pública. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 2. Interés superior del menor. 4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. 4. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué derecho comprende la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia? A. Derecho a la libertad de expresión. B. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. C. Derecho a la información. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2 5. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor? A. Cualquier publicación anónima sobre el menor. B. Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. C. Solo cuando la publicación sea falsa. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. 6. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quién puede ejercer las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita respecto a los menores? A. Solo los padres o tutores legales. B. El Ministerio Fiscal y las Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores. C. Solo el Defensor del Pueblo. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 5. Derecho a la información. 5. Sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita. 7. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué derecho tiene el menor respecto a la ideología, conciencia y religión? A. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión. B. Derecho a seguir únicamente la religión de sus padres. C. Derecho a no tener ninguna creencia. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 6. Libertad ideológica. 1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión. 8. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué derecho tienen los menores respecto a la participación pública? A. Solo pueden participar en reuniones privadas. B. Tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley. C. Solo pueden participar si sus padres lo autorizan expresamente en cada ocasión. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión. 3. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley.
3 9. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué derecho tiene el menor respecto a la expresión? A. Derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. B. Derecho a la libertad de expresión solo en el ámbito familiar. C. Derecho a la libertad de expresión solo si lo autorizan sus padres. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión. 1. Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor recogida en el artículo 4 de esta Ley. 10. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué derecho tiene el menor en los procedimientos que le afectan? A. Derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado. B. Derecho a ser oído solo en procedimientos judiciales. C. Derecho a ser oído solo si sus padres lo solicitan. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado. 1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. 11. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Cuándo se considera que un menor tiene suficiente madurez para ser oído? A. Cuando tenga diez años cumplidos. B. Cuando tenga doce años cumplidos. C. Cuando tenga catorce años cumplidos. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado. 2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos. 12. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Ante quién puede plantear sus quejas el menor para la defensa y garantía de sus derechos? A. Solo ante la policía. B. Solo ante el juez. C. Ante el Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. 2. Para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede: c) Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas. A tal fin, uno de los Adjuntos del Defensor del Pueblo se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores
4 facilitándoles el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y garantizándoles la confidencialidad. 13. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué puede solicitar el menor para la defensa de sus derechos? A. Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso. B. Solicitar solo la intervención de sus padres. C. Solicitar solo la intervención del Ministerio Fiscal. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. 2. Para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede: e) Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses. En todo caso el Ministerio Fiscal podrá actuar en defensa de los derechos de los menores. 14. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué derecho tienen los menores extranjeros que se encuentren en España? A. Derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. B. Derecho solo a la educación. C. Derecho solo a la asistencia sanitaria. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. 3. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley. 15. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quién puede actuar en defensa de los derechos de los menores en todo caso? A. Solo los padres o tutores legales. B. Solo el Defensor del Pueblo. C. El Ministerio Fiscal. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. 2. Para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede: b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas. 16. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 11. ¿Cuál de los siguientes no es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores? A. El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés. B. La integración familiar y social. C. La obligatoriedad de internamiento en centro residencial en caso de desamparo. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa. 2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores: