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Nội dung text 1. G2 Tema 19 Reglamento Cuerpo Agente de Movilidad.pdf

1 Grupo II - TEMA 19 4 Tema 19. Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad. Título I, Capítulo 2: Naturaleza y funciones. Título II: Estructura y organización. Escalas y categorías. Título III: Uniformidad y equipo. Título IV: Selección y formación. Título V: Régimen interno. Régimen disciplinario REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de enero de 2004 y de conformidad con la atribución otorgada por la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se creó la categoría de agente de movilidad. Asimismo, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de febrero de 2006, se creó la categoría de supervisor de movilidad. Con el fin de dotar de unas normas organizativas y de funcionamiento para el Cuerpo de Agentes de Movilidad, se dicta este Reglamento de régimen interior y de actuación, de acuerdo con las Leyes y disposiciones vigentes. El Reglamento pretende ofrecer respuestas a todas las facetas de la vida profesional de los agentes, ya haciendo una trasposición exacta de preceptos legales o reglamentarios, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Movilidad. Finalmente, el Reglamento aborda la regulación de los derechos y deberes del Cuerpo de Agentes de Movilidad, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible el servicio a la sociedad y los intereses profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad. ESTRUCTURA REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD 28/03/2007 Título I. Disposiciones generales Capítulo 1. Objeto Capítulo 2. Naturaleza y funciones Título II. De la estructura y organización Capítulo 1. Aspectos generales Capítulo 2. Plantillas Capítulo 3. Funciones Capítulo 4. Expediente personal Título III. Uniformidad y equipo Capítulo 1. Normas generales Capítulo 2. Uniforme Capítulo 3. Equipo personal Capítulo 4. Vehículos, material e instalaciones Título IV. Selección y formación Capítulo 1. Selección Capítulo 2. Formación Título V. Régimen interno Capítulo 1. Normas de funcionamiento interno Capítulo 2. Jornada de trabajo y horario de servicio Capítulo 3. Bajas y enfermedades Capítulo 4. De los derechos Capítulo 5. De los deberes 67 artículos 2 DA – 1 DF
2 Título VI. Premios Capítulo 1. Distinciones Título VII. Régimen disciplinario Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición final TÍTULO I, CAPÍTULO 2: NATURALEZA Y FUNCIONES Capítulo II. Naturaleza y funciones Art. 2. Denominación El Cuerpo tiene la denominación de Cuerpo de Agentes de Movilidad. Art. 3. Naturaleza jurídica 1. El Cuerpo de Agentes de Movilidad, bajo la superior autoridad deltitular del Área correspondiente, por delegación del órgano de gobierno municipal, ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Dichos funcionarios no estarán integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal. 2. El personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad será funcionario de carrera de Administración especial, Servicios Especiales, cometidos especiales, sin perjuicio de la posible relación funcionarial de carácter interino con el Ayuntamiento. Art. 53.1 b) LOFCS Actualmente Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Francisco de Borja Carabante Muntada
3 Grupo II - TEMA 19 4 Art. 4. Funciones El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones: 1. La ordenación,señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá. a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico. b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas. c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras. (ANULADO por Sentencias Judiciales de las Secciones 2a y 6a del TSJ de Madrid y confirmadas mediante sentencias en Casación del TS de 20 de febrero de 2012 y de 21 de mayo de 2012) d) Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten. e) Coordinación y colaboración con los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y del Control de los Carriles-Bus (SACE), así como ordenar la retirada de vehículos por la grúa. f) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas de auxilio en caso de accidentes, manifestaciones y conflictos privados que tengan incidencia sobre el tráfico. g) Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado. h) Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación. i) Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende. Art. 5. Ámbito territorial Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerán sus funciones en el término municipal de Madrid. Art. 6. Régimen jurídico Los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Movilidad quedan sometidos a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a este Reglamento y al resto del ordenamiento jurídico que les afecte, en su calidad de personal funcionario al servicio de la Administración Local. Art. 7. Principios básicos de actuación Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad actuarán en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la comunidad con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. TÍTULO II: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN. Capítulo 1. Aspectos generales Art. 8. Cuerpo de Agentes de Movilidad En el Cuerpo de Agentes de Movilidad se integrarán aquellas categorías definidas en el presente Reglamento. Art. 9. Dirección del Cuerpo 1. Bajo la superior autoridad del titular del Área correspondiente por delegación del órgano de gobierno municipal, el mando será ejercido por quien lo tenga atribuido de acuerdo con la estructura orgánica establecida al efecto por los Acuerdos de estructura y dicha estructura vendrá definida en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con la legislación de Régimen Local y de Función Pública. Art. 5.1 a) LOFCS
4 2. Con carácter general y bajo la superior autoridad del titular del Área correspondiente por delegación del órgano de gobierno municipal, el Cuerpo se estructurará en diversos servicios administrativos determinados en los Acuerdos de estructura y en los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo. Art. 10. Estructura del Cuerpo. 1. La unidad básica de la organización del Cuerpo de Agentes de Movilidad la constituyen los puestos de circulación, cubiertos, de modo ordinario, por un agente. 2. Las unidades básicas estarán bajo el responsable respectivo que se establezca. 3. Los titulares de los distintos puestos de trabajo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el superior de quien ha de ser sustituido, y en caso de ausencia de dicho superior, habrán de ser suplidos por el miembro de mayor antigüedad entre los de menor categoría. 4. Esta sustitución temporal o suplencia no constituye una forma de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, no existiendo por tanto ni el derecho o preferencia a ocupar el puesto de trabajo ni el derechoa obtener las retribuciones propias del puesto cuyas funciones se ejerzan temporalmente. Art. 11. Organización del Cuerpo 1. La estructura del Cuerpo obliga a la tramitación de las órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, a través de la organización interna del servicio. 2. Las órdenes que por su trascendencia y complejidad así lo requieran, serán cursadas por escrito. No obstante lo anterior, en casos de urgencia, serán cursadas verbalmente notificándose por escrito con la mayor brevedad. 3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación, petición o queja a un nivel superior, se hará por escrito y se presentará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder. Capítulo 2. Plantillas Art. 12. Número de efectivos El Cuerpo de Agentes de Movilidad contará con el número de efectivos que anualmente le sean fijados en la plantilla que apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. ESCALAS Y CATEGORÍAS Art. 13. Escala y categorías 1. Los integrantes del cuerpo de Agentes de Movilidad se encuadran en la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales. 2. Las categorías del Cuerpo de Agentes de Movilidad, son: a) Técnico de movilidad. b) Supervisor de movilidad. c) Agente de movilidad. El grupo de clasificación para la categoría de agente de movilidad será el C2 y pertenecerá a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales. El grupo de clasificación de la categoría de supervisor de movilidad será el C1 y pertenecerá a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales. El grupo de clasificación de la categoría de técnico de movilidad será el A2 y pertenecerá a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales. 3. En las convocatorias de procesos selectivos mediante promoción interna independiente, podrán concurrir exclusivamente los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad del grupo de clasificación inmediato inferior al de las plazas convocadas. 4. La correspondiente relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Agentes de Movilidad se modificará con la inclusión de aquellos puestos de trabajo cuya creación se requiera en plantilla. El personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad
5 Grupo II - TEMA 19 4 será ordenado según el escalafón de mayor a menor categoría y, dentro de estas de mayor a menor antigüedad en el empleo, figurando esta relación nominal en la plantilla con expresión de su situación administrativa. (art.13 modificado por Acuerdo de 31 de enero de 2018 del Pleno del Ayuntamiento) Capítulo 3. Funciones Art. 14. Funciones de los técnicos de movilidad Corresponde a los técnicos de movilidad, en desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 1. Ejercer el mando directo del ámbito del cual es responsable, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores y de los objetivos marcados por la Corporación. 2. Realizar el seguimiento de los indicadores que hayan sido definidos para medir el nivel de cumplimiento de los objetivos marcados por la Corporación, aplicando medidas correctoras en caso de ser necesario. 3. Establecer prioridades de actuación siempre que estas no vengan ya determinadas por sus superiores. 4. Implementar en su ámbito de responsabilidad las líneas de mejora que se impulsan desde la Dirección. 5. Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios 6. Exigir al personal a su cargo el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura del servicio. 7. Velar por el mantenimiento de la disciplina dentro de su ámbito de responsabilidad. 8. Potenciar el desarrollo profesional de sus colaboradores. 9. Mantenerse informados de aquellas novedades o aspectos que incidan o puedan mejorar el servicio prestado. 10. Informar a sussuperioressobre aquellasmateriasrelacionadas con elservicio, así como asesorarlessobre todo aquello para lo que fuera requerido. 11. Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias del personal a su cargo. Igualmente, propondrán la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones que cometa el personal a su cargo en los términos de la normativa vigente de función pública. 12. Mantener y potenciar la comunicación con el resto de los servicios dependientes del Cuerpo, así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás interlocutores que sean necesarios para una eficaz labor. 13. Velar, dentro de su ámbito de responsabilidad, por el cumplimiento de los procedimientos operativos, administrativos, de gestión y de calidad de los servicios que se establezcan. 14. Reunirse periódicamente con los supervisores de movilidad, a fin de ponerlos al corriente de las directrices que han de seguir en su gestión y asesorarlos en todas aquellas cuestiones necesarias para el servicio. 15. Acudir a las intervenciones que por su complejidad, importancia o situación lo requieran. 16. Conocer permanentemente los acontecimientos que afecten al servicio para tomar decisiones ajustadas a las necesidades reales. 17. Informar diariamente a sus superiores de las incidencias del servicio y si las hubiere de gravedad o excepcionales, informará sobre las mismas con la máxima urgencia posible. 18. Coordinar y supervisar las actuaciones del personal a su cargo a fin de garantizar una adecuada respuesta profesional a las demandas ciudadanas. 19. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo, que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan. Art. 15. Funciones de los supervisores de movilidad Corresponde a los supervisores de movilidad, en desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 1. Ejercer el mando directo de las zonas, es decir, itinerarios principales de los barrios o distritos de los que son responsables, planificando y coordinando losservicios de acuerdo con lasinstruccionesrecibidas de sussuperiores.

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