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Nội dung text 2004 CTHE AL (SOLUCIÓN 2023-02-4).pdf

CTHE 2004 AL ENUNCIADO La sociedad «Bombones S.L.», ubicada en Toledo, que tiene solicitados sus derechos y permisos al correspondiente centro gestor, se dedica a la producción artesanal de diferentes tipos de bombones con un contenido parcial de alcohol. Los bombones tipo A tienen un contenido de 0,20 litros de licor por cada kilogramo de bombones, y los bombones de tipo B tienen un contenido de 0,40 litros de licor por cada kilogramo de bombones. Durante el período liquidatorio correspondiente ha efectuado las siguientes operaciones: a.) Importación desde Moldavia de 2.000 litros de licores de frutas con un grado alcohólico volumétrico de 30.o GL. Este producto va a ser destinado a la producción de 4.000 kilogramos de bombones tipo A y 2.000 tipo B. b.) Venta a minoristas de Madrid y Barcelona de 2.000 kilogramos tipo A y 2.000 kilogramos tipo B. c.) Exportación a Rusia de 2.000 kilogramos de bombones tipo B. Suponiendo que el tipo correspondiente a este impuesto especial es de 958,94 € por hectolitro de alcohol puro, realice la liquidación del Impuesto Especial de cada una de estas operaciones.
©PG 03/02/2023 SOLUCIÓN (03/02/2023) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 10, 22, 39 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. a.) Importación desde Moldavia de 2.000 litros de licores de frutas con un grado alcohólico volumétrico de 30.o GL. Este producto va a ser destinado a la producción de 4.000 kilogramos de bombones tipo A y 2.000 tipo B. Por la importación del licor se debe liquidar el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas derivadas. La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 oC., expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto (art. 38 LIE) y el impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro (art. 39 LIE). Por tanto, por la importación debe ingresar una cuota de: 2000 x 30% x 958,94 € = 5.753,64 € (litros de licor) (% alcohol puro/ litro licor) (tipo impositivo) (cuota tributaria) No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art. 22.b de la LIE, se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos determinados en el artículo 10, cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, siempre que el contenido de alcohol en cada caso no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de los bombones, y 5 litros de alcohol puro por cada 100
©PG 03/02/2023 kilogramos de producto, en el caso de otro tipo de productos. Para calcular si procede la devolución, en primer lugar, hay que calcular qué tipo de los dos que fabrica la empresa puede generar derecho a la devolución. Bombones tipo A (1kg. à 0,2 litros de licor): 0,2 x 30% x 100 = 6 (litros de licor/1 kg) (% alcohol puro/ litro licor) (kg bombones) (litros alcohol/100kg bombones Los bombones tipo A sí generan derecho a devolución puesto que el contenido de alcohol no supera los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto. Bombones tipo B (1kg. à 0,4 litros de licor): 0,4 x 30% x 100 = 12 (litros de licor/1 kg) (% alcohol puro/ litro licor) (kg bombones) (litros alcohol/100kg bombones Los bombones tipo B no generan derecho a devolución puesto que el contenido de alcohol supera los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto. Por tanto, el contribuyente tendría derecho a la devolución del siguiente importe 2.301,46 €: 0,2 x 30% x 4000 x 958,94 € = 2.301,46 € (litros licor/1 kg) (% alcohol puro/ litro licor) (kg bombones) (tipo impositivo) (importe de la devolución) b.) Venta a minoristas de Madrid y Barcelona de 2.000 kilogramos tipo A y 2.000 kilogramos tipo B. Como el impuesto ya se ha devengado en la importación, la venta minorista no da
©PG 03/02/2023 lugar a una nueva liquidación por IIEE. El impuesto es un impuesto monofásico cuyo hecho imponible es la fabricación o importación. c.) Exportación a Rusia de 2.000 kilogramos de bombones tipo B. La exportación no da lugar a la liquidación del impuesto. El impuesto es un impuesto monofásico cuyo hecho imponible es la fabricación o importación. No obstante, como el impuesto se devengó en la importación, la exportación genera el derecho a la devolución por las cuotas previamente satisfechas correspondientes a los productos exportados (art. 10.1.a) LIE). Por tanto, tendría derecho a la devolución de un importe de: 0,4 x 30% x 2000 x 958,94 € = 2.301,46 € (litros de licor/1 kg) (% alcohol puro/ litro licor) (kg bombones) (tipo impositivo) (importe de la devolución)

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