PDF Google Drive Downloader v1.1


Báo lỗi sự cố

Nội dung text 30. La función preventiva.pdf

La función preventiva 1 LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA POLICÍA. MODELOS FUNCIONALES PARA LA ACTIVIDAD PROACTIVA Y LA PREVENCIÓN DEL RIESGO. RELACIONES DE LA POLICÍA CON EL CIUDADANO: NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN. PRINCIPIOS DE INTERRELACIÓN: SUBSIDIARIEDAD, PROXIMIDAD, PARTICIPACIÓN, EFICACIA Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA POLICÍA CONCEPTO DE PREVENCIÓN La prevención es el acto que nos permite establecer un conjunto de medidas, estrategias y métodos para evitar que suceda una situación en la que esté en peligro nuestra vida o la de terceras personas o para orientar a que una determinada situación se realice como esperamos La función preventiva de la policía supone ejercer en una actividad proactiva encaminada a detectar los problemas antes de su aparición posibilitando una incidencia menor de los mismos. Consiste en actuar de manera vigilante para evitar la posible acción delictiva. Ser proactivo significa tener dominio total de tu propio pensamiento, emociones y actitudes. Significa creer que tienes el poder de cambiar situaciones negativas y tomar el control de tu vida. Ser proactivo lleva a la felicidad. Comienza con ser consciente de uno mismo. Siguiendo a FERAUD, podemos concebir la prevención policial como el conjunto de medidas que se pueden articular con un espíritu de servicio a la comunidad para evitar en primer lugar que las personas se conviertan en víctimas; en segundo lugar, la aparición del delincuente, y en tercer lugar la aparición del delito y su reincidencia o FUNCIONES GENÉRICAS DE LA POLICÍA PREVENTIVA - Prevenir la comisión de faltas administrativas e infracciones penales. - Proteger y salvaguardad la vida e integridad física, así como los bienes y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden público y la seguridad ciudadana. - Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. - Auxiliar a la población, al Ministerio Fiscal y a las autoridades judiciales y administrativas. - Poner a disposición judicial a las personas en el caso de la comisión de hechos delictivos. - Cumplir y hacer cumplir las leyes. FUNCIONES PREVENTIVAS EJERCIDAS POR LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID: REGULACIÓN LEGAL 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFFCCS), art. 53. 2. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (LCPPLLCM), art. 11. FUNCIONES PREVENTIVAS: ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (LOPSC). IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Artículo 16. Identificación de personas. LOPSC 1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales. 3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los tres años. 4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes. 5. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley. RESTRICCIÓN DEL TRÁNSITO Y CONTROLES EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. LOPSC 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. 2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. COMPROBACIONES Y REGISTROS EN LUGARES PÚBLICOS Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. LOPSC 1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes. ASPECTOS COMUNES A LAS DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y COMPROBACIÓN Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación. LOPSC 1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención. 2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará
La función preventiva 3 constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario. REGISTROS CORPORALES EXTERNOS Artículo 20. Registros corporales externos. LOPSC 1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó. 3. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización. 4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. EL CIERRE O DESALOJO, LA EVACUACIÓN Y LA PROHIBICIÓN DE PASO Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias. LOPSC Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales. A los efectos de este artículo, se entiende por emergencia aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos. Artículo 27. Espectáculos y Actividades Recreativas. LOPSC 1. El Estado podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas. 2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. 3. La normativa específica determinará los supuestos en los que los delegados de la autoridad deban estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, los cuales podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior. 4. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 1) Consumo de alcohol en la vía pública. El punto 17 del art. 37 LOPSC prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, es decir, el tipo infractor requiere que el consumo de bebidas alcohólicas lleve aparejada una perturbación grave de la tranquilidad ciudadana. Por otra parte, el Art. 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, establece
4 que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Por lo tanto, en actuaciones con personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los lugares autorizados, habrá de tenerse en cuenta si se perturba o no gravemente la tranquilidad ciudadana para aplicar una u otra norma jurídica. 2) Cundas. El Art. 36.17 LOPSC, prohíbe el traslado de personas con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. Si bien el punto 1 del artículo 47 habilita a los agentes de la autoridad a intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción (en este caso, el vehículo utilizado para el traslado), de manera provisional y hasta que el órgano instructor marque el procedimiento de actuación en estos supuestos, se realizará la denuncia correspondiente pero no se inmovilizará el vehículo, ya que el artículo 49.1 a) establece que una vez incoado el expediente, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento las medidas de carácter provisional que resulten necesarias pudiendo consistir, entre otras, en el depósito de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones. Se podrá inmovilizar el vehículo por otras infracciones de las previstas en la normativa de seguridad vial y tráfico que prevean esta medida cautelar. 3) Solicitud o aceptación de servicios sexuales en la vía pública. Las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitución se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sancionándose solo al cliente. A quien ofrece sus servicios se le advierte de que no puede hacerlo en determinados lugares, y si no se atiende la advertencia se sanciona la conducta como desobediencia a los agentes de la autoridad (art. 36.6). Art. 36.11 La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo. 4) Uso indebido de los haces de luz. Entre las conductas que sanciona esta ley se encuentra la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes (art. 35.4), así como sobre miembros de las FFCCS para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones (art. 37.6). LOS NIVELES DE PREVENCIÓN En la labor cotidiana de la policía, la prevención seria desarrollada en tres niveles: 1) Nivel informativo. Por una parte, informando a los ciudadanos para aumentar su confianza y colaboración y, por otra, poniendo en conocimiento de la propia Administración municipal deficiencias en la vía pública e instalaciones, evitando la propagación de actos vandálicos. Las actividades a nivel informativo abarcan todas aquellas actuaciones policiales que están orientadas a facilitar información: - A los ciudadanos, sobre aspectos relacionados con la seguridad, para lograr una mayor confianza de la población y, consecuentemente, una mayor colaboración. - A las unidades policiales, sobre datos relativos a la evolución de la criminalidad, al objeto de que puedan adoptarse las oportunas medidas preventivas que permitan un mejor control de la misma. 2) Nivel participativo. Implicando al vecindario en la seguridad y convivencia, al ser un problema de todos, y con diferentes puntos de vista que son necesarios poner en común. Las actividades a nivel participativo se refieren a aquellas actividades policiales dirigidas a mejorar los planes preventivos de lucha contra la criminalidad, mediante la participación de los ciudadanos, quienes asumen de esta forma la cuota de responsabilidad que en materia de seguridad colectiva les corresponde. 3) Nivel operativo. Cuando las circunstancias lo requieran aplicando técnicas y procedimientos policiales, ajustados a planes de actuación que se encaminen a prevenir una posible demanda, necesidad o queja. Las actividades a nivel operativo están

Tài liệu liên quan

x
Báo cáo lỗi download
Nội dung báo cáo



Chất lượng file Download bị lỗi:
Họ tên:
Email:
Bình luận
Trong quá trình tải gặp lỗi, sự cố,.. hoặc có thắc mắc gì vui lòng để lại bình luận dưới đây. Xin cảm ơn.