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Nội dung text PF Tema 2.1 Campo de aplicación y composición_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 2.1 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 2.1. COMPOSICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EPÍGRAFE 1. CAMPO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN Preguntas Test 1.- Señale la afirmación incorrecta: a. El campo de aplicación y la composición del sistema de la Seguridad Social son términos sinónimos que hacen referencia a quiénes van a ser sujetos de derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social. b. La composición del sistema de la Seguridad Social hace referencia a la existencia de regímenes especiales para la organización del mismo. c. El campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social se refiere al conjunto de personas incluidas en el mismo, tanto en su modalidad contribuEva como en la no contribuEva. d. La composición del sistema de la Seguridad Social se refiere a la organización del mismo en Regímenes dentro del nivel contribuEvo del sistema. La respuesta correcta es “A”. Pero a mi entender el campo de aplicación es el conjunto de personas en el Sistema de Seguridad Social, tanto en modalidad contribu=va como no contribu=va. La composición es la organización en sistemas y regímenes del nivel contribu=vo. Por lo que me parecerían correctas la “C” y la “D” 2.- De acuerdo con el arHculo 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contribuEvas, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su acEvidad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a. Trabajadores de minas y canteras. b. Trabajadores autónomos que no sean Etulares de empresas individuales, mayores de dieciocho años. c. Socios trabajadores de cooperaEvas agrícolas. d. Funcionarios públicos de las comunidades autónomas. Se da como correcta la “B”, pero ¿por qué? Respuesta: 1.- La pregunta te pide la incorrecta y sería la opción a) por lo mismo que comentas. Las opciones b) a d) serían totalmente correctas. 2.- Es la única que reconoce el arLculo 7.1 TRLGSS. Copio literalmente: "a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el arHculo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las disEntas ramas de la acEvidad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun
DUDAS FRECUENTES TEMA 2.1 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 de trabajo disconEnuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuanHa de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no Etulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normaEva de desarrollo. c) Socios trabajadores de cooperaEvas de trabajo asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares." Intentamos ceñirnos a las palabras, si puede ser, exactas A. 12 TRLGSS y A. 40 Ley 84/1996 En el arLculo 12 TRLGSS, se dice que un trabajador autónomo puede contratar a su hijo mayor de 30 años como trabajador por cuenta ajena si =ene especial dificultad para su inserción laboral (discapacidad, parálisis cerebral etc.). Sin embargo, el arLculo 40 de la ley 84/1996 dice que para dar de alta a los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos (¿Qué requisitos? los de dificultad para la inserción laboral u otros?), hace falta que el empresario entregue una declaración que haga constar la condición de este familiar como trabajador por cuenta ajena. No en=endo bien. ¿En qué nos basamos para una posible pregunta? ¿En qué deberíamos fijarnos, en si vive en el mismo domicilio y está a su cargo? Respuesta El art. 40 del Real Decreto 84/1996 señala que son "los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena". La idea es que el empresario, en primer lugar, declara que sus hijos o familiares no cumplen con los condicionantes que veíamos en el primer apartado del art. 12 TRLGSS (ocupados en su centro de trabajo, que convivan con el empresario y a su cargo). Posteriormente la Inspección de Trabajo verificaría si esto se ajusta a la realidad o no. ArVculo 12 TRLGSS En ningún caso el hijo menor de 30 años que convive con el empresario y éste lo contrata, puede tener cobertura por desempleo? Respuesta Si queda dentro del ámbito del arLculo 12.2 (hijo del autónomo que conviva con él), no habría protección por desempleo. Exacto.
DUDAS FRECUENTES TEMA 2.1 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 Art. 12 TRLGSS Familiares En el caso de que un trabajador autónomo contrate a su hijo menor de 30 años, éste sería considerado trabajador por cuenta ajena, pero no tendría cobertura por desempleo. ¿Esta exclusión de la cobertura por desempleo se produce únicamente en este caso? ¿Si el hijo contratado es independiente económicamente y vive en otro domicilio, también queda excluida la cobertura por desempleo? ¿En el caso de otros parientes contratados, como un cónyuge, un hermano... sí =enen cobertura por desempleo? Respuesta La exclusión de la protección por desempleo solo tendrá lugar en el supuesto de hijo conviviente menor de 30 años, es decir, cuando estemos en el supuesto del apartado segundo del art. 12 TRLGSS. En caso de demostrar la laboralidad y total independencia del hijo o familiar, co=zará como cualquier trabajador. Si es un sobrino, un primo o cualquiera que no llegue al segundo grado, co=zaría por desempleo. El art. 12.2 solo nos excluye de desempleo a los hijos. El resto, de ser trabajadores del RG, sí que co=zarían por desempleo. Duda prác[ca tema 2 Estoy repasando la prác=ca del tema 2 y me ha surgido la siguiente duda: El empresario que ha contratado a su hijo menor de 30 años ya vimos que no =ene desempleo, pero, ¿y si es mayor? ArLculo 40 RD 84/1996. Rela=vas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colec=vas y a los socios colec=vos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades coopera=vas. En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no co=zarán por la con=ngencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años Respuesta Los hijos mayores de 30 años que reúnan los requisitos para poder ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena (por ejemplo, si no conviven con el empresario), así como el resto de los familiares en que puedan concurrir estos requisitos co[zarán en normalidad de condiciones, incluyendo desempleo. Igualmente, si tenemos a un menor de 30 años que no conviva con su padre autónomo, también podría co=zar por desempleo. Prác[ca tema 2 Señala el arLculo 12.1 TRLGSS: "No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
DUDAS FRECUENTES TEMA 2.1 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 Pregunta: ante un supuesto que solo nos detalla 2 de los 3 requisitos: 1o. Ocupado en su centro 2o. Convive Por regla general, se en=ende implícita con la "convivencia" la condición de "a su cargo", o debe mencionarlo expresamente? Respuesta Es el arLculo 12 el que regula esta cues=ón. Respecto a la convivencia, el único supuesto que podemos dar por supuesto que existe es en el caso de matrimonios, ya que existe una presunción legal en este sen=do. El hecho de estar a su cargo lo podemos dar por supuesto si es la única ac=vidad que realiza o tenemos algún detalle en el enunciado. Aquí ya has visto que caben muchas posibilidades, así que no podemos pillarnos los dedos dando una regla específica a seguir porque varía con cada caso. Art 12 TRLGSS 1.- ¿Los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral también están excluidos de la cobertura de desempleo? La redacción del arLculo es un poco confusa al estar incluidos en el 12.2, pero en la hoja de dudas pone que solo están excluidos los hijos menores de 30 años. 2.- En el apartado 2 del arLculo dice que sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los trabajadores autónomos, podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del amito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados QUEDARA EXCLUIDA LA COBERTURA POR DESEMPLEO. Esta exclusión ¿se aplica también a los hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral? Respuesta: 1.- El art 12.2 TRLGSS señala expresamente que se les dará el mismo tratamiento, por lo que también se les excluye del desempleo 2.- Sí, la exclusión de la cobertura por desempleo se aplicará a los hijos menores de 30 años, así como aquellos que tengan más de esa edad y se acrediten las circunstancias de dificultad para la inserción laboral. Todos aplican el mismo régimen. Art 14 TRLGSS 1.- El art 14 TRLGSS dice que en todo caso no será de aplicación a las coopera=vas de trabajo asociado ni a las coopera=vas de explotación comunitaria de la =erra ni a los socios trabajadores que la integran las normas sobre co=zación y prestaciones del FOGASA pero en el video cuando explicas este punto indicas que no se le aplica a los asimiladora a los trabajadores por cuenta ajena. pero.... en el caso de las coopera=vas de trabajo asociado que decidiesen incluirse en el RETA como autónomos ¿a ellos también se le aplicaría esta exclusión? 2.- Cuando optan por la opción de asimilados a trabajadores cuenta ajena se indica que quedan excluidos del FOGASA, pero ¿quedan también excluidos de la prestación por desempleo?

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