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Nội dung text PF Tema 10. Jubilación contributiva_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 10 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 10. JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA EPÍGRAFE 1. JUBILACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE 2. REQUISITOS 205.1.a) o la DT 7 TRLGSS 1.- En relación con los complementos económicos del Art.210 ¿se 7ene en cuenta siempre la edad que aparece en el Art. 205.1a) osea, 67 años ó 65 (si acredita 38 años y 6 meses co7zados)? ¿O hay que ir a la DT 7a para consultar la edad concreta? 2.- En el Art. 206 y 206 bis de LGSS cuando dice la " edad mínima de acceso a pensión de jubilación a la que se refiere el Art. 205.1a)" ¿es siempre 65 años? Es decir, ¿no hay que considerar ninguna otra edad (67 etc) ni por tanto hay que ir a la DT 7a para nada? 3.- En el Art. 207 1a) cuando dice " tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años como máximo a la edad que resulte de aplicación según lo establecido en el Art.2051a) ¿Hay que ir a la DT 7a para consultar la edad concreta? Respuesta: Todo lo que nos pueda venir con una referencia al art. 205.1 a) lo tenemos que entender referido a la edad establecido en la DT 7a TRLGSS para el año en cues7ón. SIEMPRE Carencia específica Pregunta de test: Señale cuál es el periodo de carencia específica que se exigirá en la pensión de jubilación, con carácter general, según el art. 205 del TRLGSS Respuesta: Con carencia GENÉRICA nos referimos al período de co7zación exigido durante toda la vida laboral del trabajador (en este caso, 15 años) y con carencia ESPECÍFICA nos referimos a cuando nos dice que X años estén comprendidos en un período concreto. Por ello la respuesta correcta en la pregunta de test será “Al menos dos años, que deberán estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho” EPÍGRAFE 3. PRESTACIÓN ECONÓMICA Art 209 TRLGSS Cálculo de la Base Reguladora 276 meses + 24 meses = 300 meses A contar desde el mes de noviembre en adelante Enero: Hecho causante ¿Las bases de co7zación del mes 25 al mes 276 se actualizan con el IPC del mes de diciembre? ¿Osea se actualizan todas las bases comprendidas del mes 25 al 276 hasta, en este ejemplo, el mes de diciembre? ¿O sino como se realiza esta actualización? Respuesta: Nos olvidamos de esto, nos regimos por lo que viene en el tema, que es la regulación vigente a día de hoy. Esto no se aplicaría hasta el 1 de enero de 2026
DUDAS FRECUENTES TEMA 10 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 Aplicación de los art 235 y 237 TRLGSS ¿Para calcular los días co7zados, se 7enen en cuenta los 112 días que se consideran efec7vamente co7zados por cada hijo? Si en el enunciado me dan los días co7zados, ¿en7endo que ya están incluidos ahí? Respuesta: Exacto. Cuando nos den días, tomamos ya los que nos pongan. Lo de los 112 días, salvo que haya algo en el enunciado que nos pueda hacer pensar que sea aplicable lo del arjculo 235 o 237 de forma expresa, no lo tendremos en cuenta para calcular las carencias. Coeficientes reductores En los apuntes: Cuando para determinar la cuanJa de una pensión de jubilación anKcipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de coKzación. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuanJa que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anKcipación ¿Son los de la D.T. 34 del TRLGSS?¿Podrías poner un ejemplo? Respuesta: Los reductores a que se refiere son los que nos señala el arjculo 207 TRLGSS. Imagina que tenemos una persona que an7cipa la pensión de jubilación por esta circunstancia en 4 años (7ene 61 años), acreditando un período de co7zación en el momento de solicitar la pensión de jubilación de 45 años en total, ya que empezó a trabajar a los 16 años. Su base reguladora es muy alta, imagina que de 4.000 € al mes y el porcentaje a aplicar sobre aquella, del 100 % (7ene más de 36 años y 6 meses co7zados). Si aplicamos las reglas generales, vemos que para estas modalidades de jubilación an7cipada, la cuanIa se determina del siguiente modo: (BR x %) - coeficiente reductor del A. 207 TRLGSS El coeficiente reductor en este caso, de una persona con 44 años y 6 meses co7zados en el momento de acceder a la pensión, aplicará un coeficiente reductor de un 24 %. Periodo co4zado: menos de 38 años y 6 meses Periodo co4zado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses Periodo co4zado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses Periodo co4zado: igual o superior a 44 años y 6 meses Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción 48 30,00 28,00 26,00 24,00 Por tanto, la cuanja de la pensión a percibir (a priori) sería de (4.000 x 100 %) - 24 % = 3.040 € ¿Qué ocurre aquí? Pues que la persona que an7cipa su pensión apenas se ve afectada por la reducción, ya que se queda muy cerca de la pensión máxima, que para el año 2024 es de 3.175,04 € al mes. Por ello, ese apartado 4 del arjculo 210 TRLGSS nos señala lo siguiente para evitar que las personas con una base reguladora muy alta puedan ver su pensión apenas afectada a efectos prác7cos: reducimos la
DUDAS FRECUENTES TEMA 10 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 pensión máxima en un 0,5 por cada trimestre de an7cipación que experimente. Como en este caso an7cipa el acceso a la pensión de jubilación 4 años: 16 trimestres x 0,5 = 8 % de reducción de la Pmax. Pmax reducida = 3.175,04 - 8 % = 2.921,04 € Veríamos que la pensión inicialmente calculada, por 3.040 € quedaría por encima de la nueva pensión máxima que le sería de aplicación, por lo que se toparía y se le reconocería una pensión equivalente a esos 2.921,04 € al mes. Explicación Art 210.4 TRLGSS Cuando para determinar la cuanja de una pensión de jubilación an7cipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de co7zación. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuanja que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de an7cipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del arjculo 208. Respuesta: Para cuando tengamos pensión an7cipada involuntaria del art. 207 TRLGSS debemos reducir la cuanja de la pensión máxima en el resultado de aplicar un 0,5 (en porcentaje) por cada trimestre de an7cipación de la edad de jubilación que exista, respecto de la que sea de aplicación conforme a la DT. 7a TRLGSS. ¿Esto para qué sirve? Pues para evitar que aquellos que 7enen una base reguladora muy alta les salga a cuenta esa jubilación an7cipada, aún aplicando los coeficientes reductores. Sí, la Seguridad Social siempre mira por los trabajadores. Por ejemplo, tenemos que la pensión máxima de 2024 son 3.175,04 euros mensuales. Si an7cipamos el acceso a la pensión de jubilación 2 años completos, procedería reducirla en 0,5 x 8 trimestres = 4 % de reducción de la Pmax. En este caso el importe máximo de pensión a reconocer no puede superar los 3.175,04 - 4 % = 3.048,04 € al mes. Jubilación demorada 1.- Complemento: En los apuntes: En cuanto a la incompaKblidad de los beneficios de la jubilación demorada con el acceso al envejecimiento acKvo (jubilación acKva), el A. 6 RD 371/2023 señala: a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, su percibo quedará suspendido durante el Kempo en que se aplique el régimen de compaKbilidad del trabajo con la pensión de jubilación previsto en el A. 214 TRLGSS. b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de canKdad a tanto alzado o bajo la fórmula mixta, no será posible aplicar el régimen de compaKbilidad del trabajo con la pensión de jubilación previsto en el arJculo 214 TRLGSS. En relación a la jubilación ac7va ¿Se podría tener derecho a este complemento? En7endo que mientras se está compa7bilizando la pensión con el trabajo no, pero como dice que con el complemento de demora en su modalidad de porcentaje adicional se suspende y en las otras no será posible aplicar el régimen de compa7bilidad. ¿Quiere decir que sólo se puede optar a la modalidad del porcentaje adicional cuando finalmente se jubile y se cobre la pensión completa? ¿O también se puede optar a la modalidad del pago a tanto alzado y la modalidad de fórmula mixta una vez que estés totalmente jubilado y cobres la pensión completa? 2.- ¿Podrías poner un ejemplo del cálculo de la can7dad a tanto alzado de jubilación demorada?
DUDAS FRECUENTES TEMA 10 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 3.- En el caso de optar por la opción mixta en el caso de jubilación demorada, cuando se 7enen co7zados 11 años o más, el incremento es del 4% por el resto del período. ¿A qué se refiere por el "resto"? Quiere decir que hasta los 10 años se aplica el arjculo 3.2.a RD 371/2023 (incremento del 4% por cada año de la mitad del período) y se suma otra can7dad por el resto al 4% por cada año completo co7zado a par7r del 11. 4.- En relación a la pregunta anterior: En el caso de ser menos de 11 años, es decir en el supuesto de acreditar un periodo de 2 a 10 completos co7zados, el complemento es la suma de un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese periodo, y una can7dad a tanto alzado por el resto del periodo considerado, ¿en este caso que se en7ende por ese periodo considerado? Respuesta: 1.- Complemento: El arjculo 6 del mismo Real Decreto 371/2023 nos señala las reglas de incompa7bilidad del complemento por demora y el acceso a la pensión de jubilación ac7va del art. 214 TRLGSS. Efec7vamente, solo puede acceder a la modalidad de porcentaje pura y dura, una vez deje de compa7bilizar jubilación y trabajo. Necesita estar "completamente jubilado" (entendiendo por esto, encontrarse sin realizar trabajo de ninguna clase que sea total o parcialmente incompa7ble). El resto de modalidades, como se puede ver, impide la posterior compa7bilidad del trabajo con la pensión de jubilación. Al final, el porcentaje adicional es fácil de suspender, ya que, si un mes o un año no trabaja, no se le paga sin más. El problema viene cuando ha percibido un dinero en concepto de indemnización (opción de indemnización pura y mixta), en cuyo caso ya limita la ac7vidad posterior. 2.- Piensa que tenemos una pensión anual de 20.000 € y que se ha estado co7zando un año completo tras cumplir los requisitos hasta el acceso de la pensión de jubilación. Cogemos la fórmula: 800 x (Pensión inicial/500)^(1/65) = 7.482,30 euros aproximadamente en un único pago 3.- Si tenemos 12 años completos co7zados. Por 5 de esos años se aplicaría indemnización (5 x la fórmula del art 210.2 TRLGSS), y por el resto (12 – 5 =7 años), aplicaremos un 4 % adicional: 7 años x 4% = 28% 4.- Pues si tenemos, por ejemplo, 5 años completos co7zados, la mitad (redondeando a la baja) serán 2 años, por lo que se aplicarán 4% x 2 años = 8 % adicional. En cuanto a la indemnización, tomaríamos el resto del período de los 5 años que no hemos u7lizado para el porcentaje adiciona.: 5 - 2 = 3 años. Por tanto, de porcentaje adicional serán 2 y de indemnización serán 3. Cálculo del porcentaje a aplicar ¿Cómo se calcularía el porcentaje a aplicar a la Base Reguladora de la pensión de jubilación si el trabajador hubiera co7zado durante 35 años, y dos de los cuales han sido inmediatamente posteriores al cumplimiento de la edad de jubilación? Respuesta: Realmente la trabajadora ha co7zado 35 años, de los cuales en esta pregunta nos plantea que dos de ellos han sido posteriores al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (EOJ). Esto no quiere decir que tengamos que calcular el porcentaje que le correspondiera con 33 años co7zados y luego añadir el 4% del arjculo 210.2 por cada año co7zado a par7r de la EOJ. No restamos esos dos años a los 35.

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