Nội dung text 32. La figura del agente tutor y normativa menores.pdf
Protección al menor – Agente tutor 1 LA PROTECCIÓN AL MENOR. LA FIGURA DEL AGENTE TUTOR COMO HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN ANTE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS DE MENORES. LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA LA PROTECCIÓN DEL MENOR Los agentes tutores tendrán como función básica promover el respeto a los derechos de la infancia, si bien, desde el ámbito territorial de la UID a la que pertenezcan, los agentes tutores actuarán en los diferentes contextos en los que se mueven los menores de edad, como son los relacionados con la comunidad educativa, las vías y parques públicos, los lugares de ocio y tiempo libre, las nuevas tecnologías (tecnologías de la información y la comunicación — TIC—) y el medio ambiente urbano. Por ello, los agentes tutores deben prestar una especial atención a los distintos entornos en los que los menores participan y se relacionan. En este sentido, ejecutarán las distintas acciones que se exponen en los apartados siguientes: - Relacionadas con la comunidad educativa. Una de las funciones principales de los agentes tutores es la prevención y protección del entorno escolar, favoreciendo la resolución de conflictos en aquellas situaciones en las que esté afectado al menos un menor; para lo cual, preferentemente, pondrán en marcha procesos de mediación escolar, trabajando coordinadamente con las instituciones y servicios cuya actividad se centre o tenga como referente a los menores de edad. - En la vía pública. Se vigilará y se actuará en materia de consumo y venta de alcohol, consumo de drogas, tenencia de armas y vigilancia de entornos escolares. Intervendrán en los casos de mendicidad ejercida por menores y con menores, en materia de explotación laboral de menores, en las situaciones de desamparo de menores, etc. - Actuaciones en locales y establecimientos públicos. Vigilarán y detectarán el acceso a material de naturaleza sexual por parte de los menores de edad, intervendrán en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas y de tabaco a menores de edad, actuarán sobre el consumo y tenencia de sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas por parte de menores, etc. - Actuaciones en el ámbito de las nuevas tecnologías (TIC). Controlarán, vigilarán y prestarán atención a las víctimas menores de edad, relacionadas con las nuevas tecnologías de información y comunicación, tales como Internet y telefonía móvil, visitando los ciberespacios frecuentados por los menores, revisando los contenidos de es- tos sitios y denunciando los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción contra la normativa existente. - Actuaciones en materia de medio ambiente. Velarán por el buen uso y la seguridad en los parques infantiles y zonas verdes. - Relacionadas con las demandas de otras instituciones y organismos. Ejecutarán las notificaciones y resoluciones provenientes de la Fiscalía de menores y de los juzgados, tabajarán coordinadamente con la comunidad educativa, Fiscalía, juzgados, otras fuerzas y cuerpos de seguridad, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Dirección General de Tráfico, servicios sociales y comunitarios en general, entidades orientadas a la protección del menor y otras organizaciones privadas. - Relacionadas con los servicios del Ayuntamiento. Trabajarán conjuntamente y colaborarán con los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y Madrid Saluden el marco del desarrollo de los protocolos existentes en el ámbito de los menores. - Relacionadas con la supervisión y seguimiento de medidas adoptadas con menores. Comunicarán a la Fiscalía la adopción o no de medidas con respecto al menor y efectuarán el seguimiento y control de la situación de los menores inmersos en expedientes instruidos por protección. - Relacionadas con la actividad de policía judicial. Las funciones que definen esta actividad se encuentran amparadas en el Protocolo Operativo de Coordinación de Policía Judicial en el Municipio de Madrid.
Protección al menor – Agente tutor 3 se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. d. La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad. 3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales: a. La edad y madurez del menor. b. La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante. c. El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. d. La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro. e. La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales. f. Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores. Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara. 4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados. 5. Toda resolución de cualquier orden jurisdiccional y toda medida en el interés superior de la persona menor de edad deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: a. Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente. b. La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados. c. La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto de interés o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses. Se presumirá que existe un conflicto de interés cuando la opinión de la persona menor de edad sea contraria a la medida que se adopte sobre ella o suponga una restricción de sus derechos. d. La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas. e. La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.
4 CAPÍTULO II Derechos del menor Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales. LOPJM Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional. Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. LOPJM 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. 2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. 4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública. 5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. Artículo 5. Derecho a la información. LOPJM 3. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos. 4. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. 5. Las Administraciones Públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales incluyendo una adecuada sensibilización sobre la oferta legal de ocio y cultura en Internet y sobre la defensa de los derechos de propiedad intelectual. En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. En el ámbito de la autorregulación, las autoridades y organismos competentes