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Nội dung text 2003 CTHE PI (SOLUCIÓN 2024-05-26).pdf

CTHE 2003 PI ENUNCIADO El Sr. “X” ejerce una actividad económica y presenta, entre otras, las siguientes autoliquidaciones tributarias sin requerimiento previo de la Administración: a) Modelo 111 de retenciones practicadas por los pagos efectuados en el cuarto trimestre del año 20x2 con cantidad a ingresar, presentado por el Sr. “X” el 30 de enero de 20x3. b) Modelo 303 de autoliquidación Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre del año 20x2 con cantidad a compensar (iva soportado superior al repercutido), presentado por el Sr. “X” el 30 de abril de 20x2. c) Modelo 130 de autoliquidación pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre del año 20x2 con cantidad a ingresar, presentado el 30 de mayo de 20x3. d) Modelo 130 de autoliquidación pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre del año 20x2 con cantidad a ingresar pero que solo se presentó el modelo y no se hizo el ingreso ni se solicitó aplazamiento o fraccionamiento del importe a pagar. SE PIDE: Para las autoliquidaciones presentadas determinar los recargos o intereses que procedan teniendo en cuenta que no ha mediado requerimiento de la Administración. En el supuesto de que haya de aplicarse alguna sanción indicar si procede sancionar por infracción leve o grave.
©PG 26/05/2024 SOLUCIÓN (26/05/2024) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 27 y 28 a) Modelo 111 de retenciones practicadas por los pagos efectuados en el cuarto trimestre del año 20x2 con cantidad a ingresar, presentado por el Sr. “X” el 30 de enero de 20x3. Plazo de presentación: - Para las personas y entidades con obligación mensual se presentará dentro de los veinte primeros días de cada mes. - Para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural. 20/01 20x3 30/01 20x3 Fin plazo presentación Retenciones 4T Presenta Retenciones 4T/20x2 Ha presentado declaración extemporánea. Se aplica un recargo por declaración extemporánea de los previstos en el artículo 27 de la LGT. El recargo será del 1%, con exclusión de intereses y de sanciones. Se podrá reducir en un 25% si se cumplen los requisitos para ello. b) Modelo 303 de autoliquidación Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre del año 20x2 con cantidad a compensar (iva soportado superior al repercutido), presentado por el Sr. “X” el 30 de abril de 20x2.
©PG 26/05/2024 Plazo de presentación del modelo 303: Autoliquidaciones trimestrales: • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. Autoliquidaciones mensuales: • Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero. En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior. 20/04 20x2 30/04 20x2 Fin plazo presentación IVA 1T/20x2 Presenta IVA 1T/20x2 No se aplican los recargos del artículo 27 porque la declaración da como resultado a compensar. Se podrían considerar una infracción del artículo 198. c) Modelo 130 de autoliquidación pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre del año 20x2 con cantidad a ingresar, presentado el 30 de mayo de 20x3. El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de
©PG 26/05/2024 las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. 20/04 20x2 20/04 20x3 30/05 20x3 Fin plazo presentación Pago fraccionado 1T/20x2 12 meses desde el fin plazo presentación Pago fraccionado 1T/20x2 Presenta Pago fraccionado 1T/20x2 Ha presentado declaración extemporánea. Se aplica un recargo por declaración extemporánea de los previstos en el artículo 27 de la LGT. El recargo será del 15%, con exclusión de sanciones. Se exigirán intereses desde el 21/04/20x3 hasta el 30/05/20X3. d) Modelo 130 de autoliquidación pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre del año 20x2 con cantidad a ingresar pero que solo se presentó el modelo y no se hizo el ingreso ni se solicitó aplazamiento o fraccionamiento del importe a pagar. 20/07 20x2 Fin plazo presentación Pago fraccionado 2T/20x2 Llevará un recargo por declaración extemporánea o no dependiendo de la fecha de presentación. Además, se iniciaré el periodo ejecutivo al día siguiente del fin del plazo para la presentación si se presentó en plazo o al día siguiente de la presentación si se presentó fuera de plazo por lo que también se aplicará un recargo del período ejecutivo del artículo 28.

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