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“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN” DIRECTIVA N° -2025-MPSR/ Página 2 de 34 LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS, CONTRATOS MENORES CONTENIDO Contenido No se encontraron entradas de tabla de contenido.
“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN” DIRECTIVA N° -2025-MPSR/ Página 3 de 34 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN 1. OBJETO Establecer el procedimiento para los contratos menores de bienes, servicios y consultorías, que requieran los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca. garantizando la transparencia, eficiencia, eficacia y economía en la gestión de recursos públicos, a efectos de salvaguardar el uso de los recursos públicos en cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y que se encuentra en aplicación de la Ley N°32069 2. BASE LEGAL 2.1. Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco. 2.2. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 2.3. Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente. 2.4. Ley N° 32069; Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley. 2.5. Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.6. Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco. 2.7. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 2.8. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.9. Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante el Reglamento. 2.10. Resolución Directoral No 0014-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva No 0005- 2021-EF54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”. 2.11. Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva No 0001- 2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”. 2.12. Resolución N° 0000055-2025-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva N° 007-2025- OECE/CD - “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN” DIRECTIVA N° -2025-MPSR/ Página 4 de 34 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la Sub Gerencia de Logística y de los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román, que participe e intervenga directa o indirectamente en el procedimiento para los contratos menores se encuentran sujetos a supervisión del el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), de acuerdo al Artículo 34 “Contratos menores”. 4. DEFINICIONES 4.1. Para efectos de la presente Directiva se considera las siguientes definiciones: 4.1.1. Área Usuaria: Órgano, unidad orgánica, consejo, comisión o programa de la Entidad cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, para el cumplimiento de sus funciones, Actividades Operativas y objetivos. Realiza la programación y/o solicita la atención, tiene por función elaborar, validar y/o revisar las especificaciones técnicas o términos de referencia. 4.1.2. Bienes: Son objetos que requieren las áreas usuarias para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines, tales como mobiliario, equipos, suministros, materiales de consumo, entre otros. 4.1.3. Certificado de Crédito Presupuestario (CCP): Documento cuya finalidad es garantizar que se cuente con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional, debidamente autorizado para el ejercicio fiscal vigente. 4.1.4. Conformidad de la prestación: Documento emitido por el funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de compra o servicio, la conformidad debe consignarse en dicho documento. 4.1.5. Contratos menores: Son aquellos cuyo monto es menor o igual a 8 UIT y que no requieren un procedimiento de selección competitivo. Sin embargo, las entidades deben cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar la transparencia y eficiencia en la contratación pública. 4.1.6. Consultorías: Son los servicios profesionales altamente calificados que realiza una persona natural o jurídica para la elaboración de estudios y proyectos; inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de pre inversión, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos, elaboración de términos de referencia,