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Nội dung text 2005 CTHE PI (SOLUCIÓN 2022-10-12).pdf

CTHE PI 2005 ENUNCIADO Por el Impuesto de Sociedades de 20x4 la sociedad «X», de la que, aparentemente, son administradores los señores Z e Y, es deudora principal frente a la Hacienda Pública por actas de Inspección, intereses de demora y sanciones tributarias. Las infracciones fueron calificadas como graves por la Inspección. Ha transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario y no se ha hecho efectivo el pago de la deuda. La Unidad gestora ha realizado todas las actuaciones ejecutivas posibles y desconoce la existencia de bienes con los que poder hacer frente al pago de la deuda. Del examen de las bases de datos se desprende que la sociedad «X» ha cesado en la actividad. De los datos obrantes en el expediente puede colegirse que los señores Z e Y siguen siendo administradores y no han llevado a cabo ninguna actuación para disolver y liquidar a la entidad: 1.°) Exponga el alcance y tipo de responsabilidad, si la hay, que tienen los administradores frente a la Hacienda Pública. 2.°) En su caso, describa brevemente el procedimiento para hacerla efectiva.
©PG 12/10/2022 SOLUCIÓN (12/10/2022) 1.°) Exponga el alcance y tipo de responsabilidad, si la hay, que tienen los administradores frente a la Hacienda Pública. Los administradores pueden ser declarados: 1) Responsables subsidiarios por el artículo 43.1.a) de la LGT, como administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. 2) También, responsables subsidiarios por el artículo 43.1.b) de la LGT, como administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica que ha cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. 3) También como responsables solidarios por el artículo 42.1.a) LGT en la medida en que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 2.°) En su caso, describa brevemente el procedimiento para hacerla efectiva. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.
©PG 12/10/2022 Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta ley. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
©PG 12/10/2022 NORMATIVA Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 41. Responsabilidad tributaria. 1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley. 2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. 4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan. En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad. La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas. A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley. Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.

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