Nội dung text 2018 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-12).pdf
CTHE 2018 AL ENUNCIADO Las siguientes afirmaciones relacionadas con las notificaciones en materia tributaria no son ciertas. Razone cuál sería la correcta en cada una de ellas. a) En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación deberá practicarse por este orden: domicilio fiscal del obligado tributario, en su centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin. b) Sólo en el caso de que se esté obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición de la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución en la sede electrónica de la Administración Tributaria. c) Cuando el inicio de un procedimiento tributario se entienda notificado por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de los sucesivos trámites o actuaciones y de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento, salvo el acuerdo sancionador. d) El rechazo de la notificación realizada por un familiar del interesado implicará que se tenga por efectuada la misma, siempre que se deje constancia en el expediente. e) El 1 de junio de 2018 se notifica una liquidación de IRPF en un procedimiento de comprobación limitada y se inicia expediente sancionador derivado de esta liquidación el 15 de junio de 2018 que finaliza mediante liquidación notificada el 15 de enero de 2019. El expediente sancionador ha caducado, pero la Administración Tributaria podrá iniciarlo de nuevo siempre que no haya prescripción.
©PG 17/01/2023 SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 104, 110 a 112, 211 a) En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación deberá practicarse por este orden: domicilio fiscal del obligado tributario, en su centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin. FALSO (no se exige un orden determinado) Artículo 110 LGT (...) 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin. b) Sólo en el caso de que se esté obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición de la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución en la sede electrónica de la Administración Tributaria. FALSO (es suficiente la puesta a disposición) Artículo 104 LGT (...) 2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
©PG 17/01/2023 En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada. c) Cuando el inicio de un procedimiento tributario se entienda notificado por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de los sucesivos trámites o actuaciones y de las liquidaciones que se dicten en el procedimiento, salvo el acuerdo sancionador. FALSO Artículo 112 LGT (...) 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección. d) El rechazo de la notificación realizada por un familiar del interesado implicará que se tenga por efectuada la misma, siempre que se deje constancia en el expediente. FALSO Artículo 111 LGT (...) 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
©PG 17/01/2023 e) El 1 de junio de 2018 se notifica una liquidación de IRPF en un procedimiento de comprobación limitada y se inicia expediente sancionador derivado de esta liquidación el 15 de junio de 2018 que finaliza mediante liquidación notificada el 15 de enero de 2019. El expediente sancionador ha caducado, pero la Administración Tributaria podrá iniciarlo de nuevo siempre que no haya prescripción. FALSO Artículo 211 LGT (...) 2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta Ley. Cuando habiéndose iniciado el procedimiento sancionador concurra en el procedimiento inspector del que trae causa alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 150 de esta Ley, el plazo para concluir el procedimiento sancionador se extenderá por el mismo periodo que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado. (...) 4. El vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.