Nội dung text EXAMEN 7-MAYO 2025-PMM-90 R.pdf
2 comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. b. Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley. c. Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil. d. Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Centro, con las funciones y mediante los mecanismos de coordinación que se determinen, así como las redes de información para la gestión y coordinación de los servicios que intervengan en su resolución. El alcance de dicha integración y las condiciones de hacerlas efectivas se determinarán por el Consejo Nacional de Protección Civil. e. Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil. f. Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos en esta ley. 2. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 3. La fase de recuperación establecida en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil: A. Está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas o privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta mediata a la emergencia. B. Está integrada por el conjunto de acciones o medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. C. Está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 20. Fase de recuperación. 1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. 2. Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en este capítulo, previa declaración de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. De las razones que justifican la intervención de la Administración General del Estado en las tareas de recuperación se informará, en el menor plazo posible, a la Comunidad Autónoma afectada o, en su caso, al Consejo Nacional de Protección Civil. 3. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio. 4. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se efectuará por acuerdo: A. De la Presidencia de gobierno. B. Del Consejo de Ministros. C. De las Cortes Generales. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. 1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. En estos supuestos, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.
3 2. A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales. 5. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Son emergencia de interés nacional: A. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 3/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. B. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. C. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel local. Las que por sus dimensiones efectivas y previsibles requieran una dirección de carácter nacional. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 28. Definición. Son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. 6. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. La declaración de emergencia de interés nacional corresponde a: A. Al titular del Política Territorial, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. B. Al titular del Ministerio de defensa, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. C. Al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 29. Declaración. En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública. 7. Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Indique el principio básico de actuación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en el que se indica que se debe de cumplir estrictamente las normas establecidas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo relativo a la identificación de personas en las vías y lugares públicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la práctica de dichas identificaciones: A. Relaciones con la ciudadanía. B. Relaciones con la comunidad. C. Ambas son correctas.
4 Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 15. Relaciones con la ciudadanía. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la ciudadanía a los siguientes principios: d) Cumplir estrictamente las normas establecidas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificación de personas en las vías y lugares públicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la práctica de dichas identificaciones. 8. Artículo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se refiere a las funciones de Policía Judicial: A. 126. B. 36. C. 29. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo veintinueve. 1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo. 2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. 9. El principio de "tratamiento de detenidos", establecido por la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán: A. Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención. B. Utilizar las armas, solamente, en situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en situaciones de grave riesgo para la seguridad ciudadana. C. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, que entrañe violencia física o moral. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 16. Tratamiento de los detenidos. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios: a) Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención. 10. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que, para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: A. Debe actuar con la decisión necesaria y sin demora, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. B. Debe actuar con la decisión necesaria y sin demora, rigiéndose al hacerlo por los principios de adecuación al ordenamiento jurídico, congruencia, oportunidad proporcionalidad y menor lesividad posible. C. Ninguna de las respuestas es correcta. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 11. Según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿qué efecto tiene la iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos?: A. Impide la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. B. No impide la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. C. No Impide la resolución definitiva del expediente hasta que la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme.