Nội dung text GO 4044 Resolución Conjunta de fecha 7 de julio de 1988.pdf
.. r ( PANDECTAS ------------------------------------------------------ D G T A , DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA ~O CXV - MES XI Caracas: jueves 8 de septiembre de 1988 No. 4.044 Extraordinario SUMARIO Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Desarrollo Urbano Resolución conjunta por la cual se dictan las Normas Sanitarias, para Proyecto, Construcción. Reparación. Reforma y Mantenimiento de Edifi- caciones. '· MINISTERIOS DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y DEL DESARROLLO URBANO REPUSLICA VE VENEZUELA.- /.IINISTERIO VE SA, IVAV V ASISTENCIA SOCIAl VESPACHO OEL MINISTRO N• G- 1.126 MINISTERIO VE VESARRO LLO URBANO VESPACHO VEL MINISTRO w• 480 CARACAS: 07 - 07 - 8t 9e c.o 6o~dad con !o~ ~culo~ 30• y 37• de la Ley O~gd~ca de la Admi.~btau6n Cen.tJto..e , 2• y 74• de la Ley de SaM.dad Nau oMt , s• y 15 ° de !.~ Ley O~gá~c.a del ~tema Nac4onat de Salud y s•, 77• y 78 • de la Ley O~á~c.a de O~e. ~aú6~ U~t.bartM..Uc.a. CONSIVERANVO Que po.J'..a. el bene6.i.úo de ta.6 geneJU:túonu ac.tu.alU y 6u.twta..l, u de be-\ del E.6tado c.oiWlolaJt y v.ig.i.laA f.a. c.o~.VW.c.ú6n y Jte6oltm0. total y pii.II.Úai de ta.6 ed.i.6.i.caúonu tanto púbUc.M como plLi.va.dM. CONSIVERAI-IVO Q.ue u de.be.~t. del E.6tado utab!ec.e.~t. nMmM MIÚ.taJÚM pa.IU1 pMyec.to , c.OYLI>Vt.u.c.ú6~ . a.mpUaú6n ~t.eóo~t.rna y f110.tlteM.m.i.e.nto de ta.6 ec:Uó.i.caúo - nu du.Uno.dM a. U4o~ : Jtu.i.denúatu , c.o ~u, .(.ncftu..tiÚill.u, de polrM.vot,, M~eac..úlnatu , tulr..ú.Uc.o6 y otMl> c.o n la 6.i.na.Udad de que. útal> ¿, e ej ecuten de. o.c.ue.~t.do con !M fupoúúonu ¿,o.~talLi.M que lt..i.gen la mateJt.i.a, en JtuguMdo de la Sa.fud PtillUca.. CONSIVERANVO Que. ta.6 me.núono.dM no~ 6o.~'tán f.a. ef.o.bo~t.aú6n de !o6 PJtoye.c.- to~> en ~ 6Vte~ua tJ pJtOmoveJtán la. ce.lelLi.da.d en 6u eje.c.uú6rt . RESUELVEN NORMAS SAlo/HARTAS PARA PROVECTO, CONSTRliCCION, REPARACTON, REFOR!J.A V MANTENIMIENTO VE WI FTCACIONES Artículo 1 CAPITULO I DISPOSICiONES GENERAL[$ La construcción, reparación, ampliación o r e f orma total o parcial, de las edificaciones de cualquier tipo , tanto públi- cas como privadas, quedan sometidas al control y a la vigila~ cia por parte del Ministeri o de Sanidad y Asistenci a Social , en todo cuanto se refiere al c umplimiento de l as disposi cio- nes sanitarias contenidas en estas normas. Artículo 2: . Los propietarios y los encargados de la obra están obli- gados a pe rmitir a los funcionarios autorizados • de l Minist e - rio de San idad y Asistencia Socia l , en cualquier momento, la inspección de éstas y a suministrar los planos cua ntos informes y documentos correspondientes l es s ean requeridos. ap robados y al proyecto, Artículo 3 ioda edificación deberá ser mantenida y operada en forma permanente de manera que se garanticen en todo momento las co~ dlciones de higiene y seguridad. A este fin, el o los pr pi~ tarios de la edi f i cación, deberán establecer un sistema de ad- minist ración, el cual se enc argará del mante nimiento y ope ra- ción tanto de la edificación, como de sus instalaci on e s y e qui- pos . Art.l culo 4 Las edificaciones destina das a viv i enda mu l t ifamiliar de berán disponer de una pe rsona o grupo de personas responsables enca rgadas en forma pe rmanente del mantenimien to de la edifi- cación en sus áreas comunes, as { como también de la operación y de l ma ntenimiento de las instal aciones y equipos de uso co- mun . La responsabilidad del mantenimiento de las áreas y ser- vi c ios comunes podrá estar a cargo del propietario o co-propi~ tarios del edificio; de la Junta Adtnl nistradora de l mismo, del Admi nistrador o cualquier otra persona natural o jurídi¿a , de signada por di c ha Junta. Ardculo S. Los ambientes, equipos e instaciones de uso común de las ed i ficaciones deber~n estar ubicados en á reas comunes de las mismas . El a cceso a éstos de ber á ser fáci l y seguro y reali - zars e siempre a través de áreas comunes. Artículo 6 A los efectos del cumplimien to de l os Artícu los 3 y 4, toda edificación deberá disponer de las dependencias necesa - ria s para el alojamiento y servicio del personal designado p~ r• el mantenimiento de la edificaci ón en aua •reea y aervicios comu nes. La dependencia mínima constará de un local de ofic! na de 9 metros cuadrados de área y una sa la sanitaria dotada oe un excusado de agua, un lavaNanos y una du cha. Articulo 7 En e l caso de edif i caciones c omp lejas por razón de equ ipos e insta lac iones sanitarias, se fij arán, durante etapa de su proyecto, las áreas nec esarias para albergar sus la al personal, equipos, e t c ., requeridos para su adecuada opera- ción y mantenimiento . www . pa n d ec ta s d ig i tal .co m PANDECTAS ------------------------------------------------------ D G T A GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988 e t el o~'to dt edi'ficaciones para u5o dei p~ blico ·o de:a'tl e'á ~ colectivJ.n en un todo <éle aeue:t ~e on los p r incipios de s e guridad e hi~i~ne p~bllea . CA PITULO II Ot lA:S b.J:MENS lONES O LOS U~CM.IE'S t.u ~Ulft'e:n s l·onoe.s de l os h rc•J. ~~ alt~ca •f~1•a lnterio~ do loa localea dettlnadoa a v1- \'t•4·a •••-Ge el ·pls·o a•r-e roataul'ar h alt·u.-. at"U.. lndica'Cia en el lt\l~t l• ~t. ea e~~l~ul-er •o•ento que ae ~••-ee •1t•lft~t 1~ ~e~tlla~ el~~ artltlal o el alr~e aPANDECTAS ----------------------------------------------------- 0 G T A Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA . REPUBUCA DE VENEZUELA 3 el u50 de pisoa de t ierra o de cualquier otro •aterial que no reúna 1~ s característicaa anterior•ente citadas. Artículo 28 Los ele•entos que ll•lte n o sirvan de separac14n a lo!. a! bientes de una vivienda, o que separen a una vi vienoa de otra, cleterán terer caracterlstlcas tales CJ..e 9:1ranticen aislamiento acústico , térml co y Opt_!_ oo;y protecx:i6n a:ntra ratas y rata-es,
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