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Nội dung text TEST INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL R.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE PROMOCIÓN INTERNA – INSPECTORES/AS – SUBINSPECTORES/AS – OFICIALES PROCEDIMIENTOS PENALES INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL 1. DENUNCIA 1. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Quién está obligado a poner en conocimiento de la autoridad la perpetración de cualquier delito público? A. Quien presenciare la perpetración de cualquier delito público. B. Solo los funcionarios de policía. C. Solo las víctimas del delito. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas. 2. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuál es la consecuencia de no cumplir la obligación de denunciar establecida en el artículo 259? A. Prisión de uno a seis meses. B. Multa pecuniaria. C. Inhabilitación para cargo público. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas. 3. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Quiénes no están obligados a denunciar según el artículo 260? A. Los mayores de edad. B. Los impúberes y quienes no gocen del pleno uso de su razón. C. Los testigos presenciales. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 260. La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón. 4. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué familiares no están obligados a denunciar al delincuente salvo en ciertos delitos? A. Solo los padres y madres. B. Cónyuge no separado legalmente o de hecho y parientes hasta el segundo grado inclusive. C. Cónyuge no separado legalmente o de hecho, conviviente en análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 261. Tampoco estarán obligados a denunciar: 1.o Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2 2.o Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. 5. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿A quién deben denunciar los que por razón de su cargo tienen noticia de un delito público? A. Solo al Juez de instrucción. B. Únicamente a la policía local. C. Al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o funcionario de policía más próximo si es delito flagrante. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 262. Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante. 6. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Quién no está obligado a denunciar según el artículo 261, salvo en los supuestos excepcionales recogidos en el propio artículo? A. Los abogados y procuradores respecto a información de sus clientes. B. Los testigos presenciales. C. Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 261. Tampoco estarán obligados a denunciar: 2.o Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. 7. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿A quién debe denunciar quien tenga conocimiento de un delito perseguible de oficio por cualquier medio? A. Al Ministerio Fiscal, Tribunal competente, Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía. B. Solo al Juez de instrucción. C. Al Ministerio Fiscal únicamente. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 264. El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. 8. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Está obligado el denunciante a probar los hechos denunciados? A. No, no está obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. B. Sí, siempre. C. Solo si la autoridad lo requiere. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 264.
3 El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión. 9. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué responsabilidad contrae el denunciador por el hecho de denunciar? A. La responsabilidad de comparecer en juicio. B. La de indemnizar siempre al denunciado. C. Ninguna, salvo la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia o con su ocasión. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 264. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión. 10. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cómo pueden hacerse las denuncias según el artículo 265? A. Por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. B. Solo por escrito y personalmente. C. Solo por escrito y mediante abogado. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 265. 1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. 11. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cómo debe estar firmada la denuncia escrita si es presencial? A. Por el funcionario receptor. B. De forma autógrafa o manuscrita por el denunciante, o por otra persona a su ruego si no puede hacerlo. C. Por el abogado del denunciante. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 266. La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego... 12. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué requisito se exige para la denuncia por vía telemática? A. Firma electrónica conforme a la Ley 39/2015. B. Firma manuscrita del funcionario. C. No se exige ningún requisito especial. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 266. Artículo 266. La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego; o si se interpone por vía telemática, con firma electrónica conforme a lo establecido en artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En el caso de las personas jurídicas, se firmará con certificado electrónico cualificado con atributo de representante o los medios previstos en la regulación de firma digital que permitan identificar la persona jurídica, así como la persona física que formula la denuncia. No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.

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