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Nội dung text 18. La Policía Local, concepto y naturaleza.pdf

TEMA 18 4 1 Tema 18. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid LA POLICÍA LOCAL: CONCEPTO Y NATURALEZA CONCEPTO Tradicionalmente las Corporaciones Locales (CCLL), para atender la competencia que la legislación les atribuye en materia de mantener el buen orden y el cumplimiento de las ordenanzas establecidas en cada municipio, han venido utilizando el servicio de la policía local, término este último que ha evolucionado con el transcurso del tiempo. La vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los municipios competencias en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico, que serán prestadas por medio de su PL. Artículo 25. LRBRL 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), reseña que los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la misma y en la LRBRL, utilizando la denominación PL. Artículo cincuenta y uno. LOFCS 1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. Artículo 4. Denominación. LCPLCM 1. Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local. 2. Sus dependencias recibirán la denominación genérica de Bases de policía local. Los Cuerpos de Policía Local (CPL) se integran en las FCS, y tienen como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana Art. 104 CE. Los miembros de los CCPL son funcionarios de carrera sin habilitación nacional, incluidos en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales. NATURALEZA Artículo cincuenta y dos. LOFCS 1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Artículo 5. Naturaleza jurídica. LCPLCM 1. Los Cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la presente Ley, dentro de los principios generales de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los reglamentos específicos de cada Cuerpo y a las demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
2 2. Dentro de cada municipio, la policía local se integrará en un cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades. 3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. La jefatura de todos los funcionarios municipales que usen armas corresponderá directamente al presidente de la Corporación. En cuanto a la jefatura del cuerpo, ésta será ostentada por el funcionario de mayor categoría dentro de los empleos que existan. La Policía Local estará bajo la dependencia de un solo jefe inmediato y, a tal efecto, cuando los funcionarios sean varios, deberá establecerse una rigurosa jerarquía de clases, con relación a las necesidades del municipio y el volumen de las funciones, y con distribución proporcionada dentro de la plantilla. FUNCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN FUNCIONES Las funciones de los CPL se establecen en diversos preceptos: art. 53 LOFFCCS, art. 11 LCPPLLCM y art. 5 del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid (RCPMM), de fecha 31/03/1995. Artículo 10. Gestión directa LCPLCM Las competencias de las corporaciones locales en el mantenimiento de la seguridad pública serán ejercidas directamente por estas, no pudiéndose utilizar sistemas de gestión indirecta. Artículo 11. Funciones LCPLCM Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes: a) Ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano y en las vías de titularidad municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Cuerpos de funcionarios creados en los respectivos ayuntamientos, así como participar en la educación vial. c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial dentro del casco urbano y en las vías de titularidad municipal. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada. e) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de titularidad municipal. f) Participar con las FCSE en el ejercicio de funciones de policía judicial, en el marco determinado en la normativa vigente y los protocolos de actuación y los acuerdos de colaboración suscritos con el Estado. g) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. h) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación. i) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables. j) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las víctimas de la violencia de género, y cooperar con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones. k) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. l) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello. m) Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucción de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboral.
TEMA 18 4 3 n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en materia de violencia de género, protección del menor, delitos de odio y otras de carácter social. Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LCPLCM Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. El art. 5 RCPMM, añade, además de las anteriores, las siguientes funciones: c) Instruir atestados por infracciones penales contra la seguridad del tráfico que se produzcan dentro de los límites del término municipal. f) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal. g) La cooperación en los actos de representación corporativa. m) Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN Los principios básicos de actuación conforman un auténtico Código Deontológico que vincula a todos los colectivos policiales. Asimismo, constituyen los ejes fundamentales sobre los que debe girar el desarrollo de las funciones policiales y persiguen que el trabajo policial se desenvuelva bajo una estricta observancia de las normas legales. Estos principios a los que han de atenerse los miembros de los cuerpos de policía son de alcance universal. SU DIMENSIÓN INTERNACIONAL Hoy se considera fundamental la existencia de unos principios que sirvan de guía en su actuación a los funcionarios encargados de la seguridad pública. La inquietud sentida por el establecimiento de estos principios adquiere una dimensión internacional, pues es un tema que aparece íntimamente relacionado con el de los derechos humanos. Se trata de establecer el equilibrio adecuado entre los intereses de la comunidad, que debe defender la policía, y los derechos de los ciudadanos, cuyo respeto depende muchas veces de las normas éticas a que debe adecuarse. El primer código deontológico de esta naturaleza fue la Resolución 690, de 8 de mayo de 1979, relativa a la Declaración sobre la Policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La Declaración consta de unas consideraciones generales, unas normas éticas, unas recomendaciones sobre los funcionarios policiales y otra parte referida a la guerra y a las situaciones de emergencia, pero no tiene fuerza vinculante, aunque confía en que los Estados miembros la tengan en cuanta a la hora de promulgar sus legislaciones internas. Posteriormente y con fecha 17 de diciembre del mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 34/169 denominada "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Su necesidad venía sentida por el peligro que entraña los abusos que puedan cometerse en el ejercicio de las funciones policiales. Con su aprobación, se garantizaba la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y se intentaba establecer, dentro de sus limitaciones, normas concretas de actuación. NORMATIVA ESPAÑOLA Los documentos nacionales de ética policial se recogen en las siguientes normas: 1. Instrucción sobre utilización de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de abril de 1983. 2. LOFFCCS, art. 5. 3. Específicamente para la CM se recogen estos principios en la LCPPLLCM, arts. 13 a 19. 4. Concretamente, para la PMM, hay que referirse al RCPMM arts. 8 a 13. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN Artículo 13. Principios básicos de actuación LCPLCM 1. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable. 2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales velará por el estricto cumplimiento de estos principios. 1. Adecuación 2. Relaciones 3. Detenidos 4. Dedicación 5. Secreto 6. Responsabilidad
4 Artículo 14. Adecuación al ordenamiento jurídico LCPLCM Los miembros de los Cuerpos de policía local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y en especial: a) Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física o moral, y actuarán en todo momento con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Administración pública de la que dependan. c) Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. No obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que impliquen la ejecución de actos que manifiesta, clara y terminantemente constituyan delito o que sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes. d) Colaborarán con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.” Artículo 15. Relaciones con la ciudadanía LCPLCM “Los miembros de los CPL deberán ajustar sus actuaciones en relación a la ciudadanía a los siguientes principios: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en su relación con la ciudadanía, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Cumplir estrictamente las normas establecidas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificación de personas en las vías y lugares públicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la práctica de dichas identificaciones. e) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. Artículo 16. Tratamiento de los detenidos LCPLCM Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios: a) Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención. b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas. c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten. d) Cuando se produzca la necesidad del traslado de alguna persona en los vehículos policiales, velarán por que el traslado se realice en condiciones de seguridad tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías. Artículo 17. Dedicación profesional LCPLCM Los miembros de los Cuerpos de policía local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. Ley 2/86, de 13 de marzo, LOFCS Art. 5.2. Relaciones con la Comunidad COP
TEMA 18 4 5 Artículo 18. Secreto profesional LCPLCM Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera. Artículo 19. Responsabilidad personal LCPLCM 1. Los miembros de los Cuerpos de policía local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que corresponda a las Administraciones locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán derecho a asistencia letrada en los casos preceptivamente exigidos por la ley, a cuyo fin las corporaciones locales garantizarán la necesaria defensa jurídica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 49 de la presente Ley. ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR LA POLICÍA UTILIZACIÓN DEL ARMA REGLAMENTARIA En ocasiones, para el desempeño de sus funciones, los miembros de las FCS, se ven en la necesidad de recurrir a la coacción directa, es decir, al uso de la fuerza. Así, la utilización de la defensa, las esposas o el arma de fuego por parte del policía encuentran su justificación en cumplimiento de su función de garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos. Para que dicha justificación se produzca es necesario que en la intervención policial se cumplan los principios y requisitos exigidos por la Ley. En consecuencia, hay situaciones en las que es necesario el uso de las armas, y así se recoge en la normativa que vamos a analizar, por lo que ante estos supuestos excepcionales el uso de las armas está legitimado, y por ello la actuación de las FCS es ajustada a derecho y exenta de responsabilidad. NORMATIVA DE CARÁCTER INTERNACIONAL Existe un conjunto de normas que limitan la utilización de la coacción directa a supuestos excepcionales. De esta manera, podemos referirnos a: 1) Resolución 34/169 de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprueba el código de conducta por funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En el artículo 3o de dicho Código, se establece que "los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley podrían usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". Igualmente, el artículo 5o establece que: "Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". 2) Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que aprueba la Declaración sobre la Policía. En la misma, se determina que "en el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda la determinación necesaria sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la Ley". También, se dice en la Declaración que "es necesario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas". NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE) - Art. 10.1. Determina la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamente del orden político y la paz social. - Art. 14. Se reconoce la igualdad ante la ley. - Art. 15. Derecho a la vida, a la integridad física y moral y abolición de la pena de muerte. - Art. 17. El derecho a la libertad y a la seguridad.

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