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PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO, CON Y SIN MENCIÓN ACTIVIDAD DE FORMACIÓN EQUIVALENTE A TESIS “INTEROPERABILIDAD DE LAS FICHAS CLÍNICAS” Alumno: José Miguel Catepillán Friederichs Profesora guía: Lorena Donoso Abarca 29 de diciembre de 2021 Santiago, Chile
2 AGRADECIMIENTOS A mi familia, especialmente, a mi padre Siegfried por su cariño e incondicional apoyo, A mi madre Carolina por su amor y su resiliente trayectoria como referencia, A mi abuelo Jorge por ser un imprescindible a nivel personal e intelectual. A Josefa por su inagotable cariño, paciencia y apoyo, A Lorena Donoso por su generosidad con los conocimientos y perspicaz orientación, A la Konrad Adenauer Stiftung por confiar en mí durante este camino.
3 RESUMEN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La regulación de la ficha clínica se encuentra en el Código Sanitario, la ley 20.584 y el Decreto N41, de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas. Si bien la constitución garantiza a todas las personas la promoción, protección y recuperación de la salud, y las normas sectoriales desarrollan de qué manera se dará cumplimiento a este derecho, incluyendo el acceso a la información de salud por los profesionales que participen directamente de la atención del paciente, la normativa no se hace cargo de normar como se asegurará la disponibilidad de la información, especialmente en relación a cómo se accederá a la información que consta en fichas clínicas almacenadas en sistemas de distintos prestadores de salud. Esto ha impactado negativamente en la manera en que se gestiona e interactúa la información clínica con el propósito de que esté disponible cuándo y dónde se le necesita, generando efectos indeseados para todos los actores del proceso asistencial, principalmente, pacientes, prestadores (públicos o privados) y del Estado. Como consecuencia adicional, los prestadores ven dificultada su labor en la relación de acciones y prestaciones de salud, al no contar con la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El sistema integrado de salud es más ineficiente, al tener que repetir exámenes de laboratorio e imágenes que ya constan en sistemas de otros prestadores y se generan, además, riesgos a la salud de las personas, al no ser factible que el prestador verifique si los fármacos que prescribe tienen riesgo de efectos adversos por interacciones con otros fármacos o condiciones preexistentes del paciente. Todo lo anterior es un efecto directo que de la información precisa se encuentre disgregada en los sistemas de distintos prestadores de salud, en formatos no consultables en línea o no reutilizables. Si bien, conforme lo ha previsto la ley N° 20.584 y el Decreto N° 41, tanto el Estado como el sector privado han invertido ingentes recursos en el desarrollo de las fichas clínicas electrónicas, aún existen fichas en soporte papel. Esto agrega un desafío adicional, consistente en la digitalización de la información que consta en estas fichas, frente al riesgo de pérdida o destrucción. Paralelamente, el Estado pierde la oportunidad de sistematizar la información de salud de la población impidiendo que el desarrollo de las políticas públicas de salud esté
4 acompañado de mayor evidencia. Como corolario, no posee las herramientas jurídicas y técnicas para responder a su mandato constitucional en materia de salud de un modo acorde a los criterios de eficiencia y eficacia. En este sentido, difícilmente podría el MINSAL “coordinar y ejecutar” las acciones de salud si no posee información precisa en el momento oportuno. Como solución proponemos regular de manera específica las condiciones de acceso a la información, con independencia del prestador en el cual se haya generado y se almacene. A ello nos referiremos como interoperabilidad de la información clínica, que supone a su vez la interoperabilidad e los sistemas en los cuales consta. Con ello se busca que la información no sólo sea accesible, sino además trazable, y reutilizable. Ello permitiría que estas condiciones no dependan de la interpretación normativa, que resta certeza jurídica en una materia que es crítica desde el punto de vista de la concreción del derecho fundamental a la salud de las personas. En el desarrollo de este trabajo explicaremos como hemos llegado a estas recomendaciones.

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