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Nội dung text 2016 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-29).pdf

CTHE AL 2016 ENUNCIADO A la fecha de devengo del Impuesto de Patrimonio, Don Carlos Martínez y Doña Eloísa Ramírez, casados en régimen de gananciales, son titulares, entre otros, de los siguientes bienes: *Local comercial, en el que Doña Eloísa desarrollada directa y personalmente su actividad profesional de odontóloga, que constituye su principal fuente de rentas. El local fue adquirido por el matrimonio con cargo a los fondos obtenidos en la actividad desarrollada. El importe satisfecho por la compra ascendió a 300.000 euros, si bien con posterioridad fue practicada por la Administración una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la que el valor comprobado se estableció en 500.000 euros. Su valor catastral es de 250.000 euros, y en la contabilidad de la actividad, ajustada al Código de Comercio, figura con un valor neto contable de 280.000 euros. *Don Carlos, trabajador por cuenta ajena, dispone de una cuenta corriente, abierta a su nombre en una entidad bancaria, en la que tiene domiciliada la nómina, con un saldo a 31 de diciembre de 6.000 euros y un saldo medio en el último trimestre del año de 8.000 euros, así como unas acciones cotizadas en bolsa, que adquirió por herencia, cuya cotización media en el último trimestre del año es de 30.000 euros y la del último día de negociación de 45.000 euros. SE PIDE: Determine la valoración de los distintos bienes, su atribución a los sujetos pasivos y, en su caso, las exenciones que resulten de aplicación, razonando la respuesta con base a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. .
©PG 17/01/2023 SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: arts. 4, 7, 10, 12, 13 D. Carlos Da Eloísa (+) 1) Local comercial (*1) (+) 2) Cuenta corriente (*2) 4.000€ 4.000€ (+) 3) Acciones (*3) 30.000€ (+) PATRIMONIO BRUTO (Valor total de los bienes y derechos no exentos) 34.000€ 4.000€ (-) DEUDAS DEDUCIBLES (cargas y gravámenes de naturaleza real y deudas u obligaciones personales) = BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO NETO) 34.000€ 4.000€ (-) REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO (*5) 34.000€ 4.000€ = BASE LIQUIDABLE (PATRIMONIO NETO SUJETO A GRAVAMEN) 0,00 0,00 (X) TIPOS APLICABLES SEGÚN ESCALA DE GRAVAMEN = CUOTA ÍNTEGRA 0,00 0,00 (-) REDUCCIÓN POR LÍMITE CONJUNTO CON EL IRPF (-) DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO (-) BONIFICACIÓN GENERAL DE LA CUOTA ÍNTEGRA (100%) (-) BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES AUTONÓMICAS = CUOTA RESULTANTE (A INGRESAR O CERO) 0,00 0,00 (*0) Al estar casados en régimen de gananciales los bienes comunes se atribuirán según las normas civiles. (*1) LOCAL COMERCIAL En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, por remisión de lo dispuesto en el artículo 11, el local se debe valorar por el mayor de tres valores: valor catastral (250.000,00 €), valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (500.000) y precio, contraprestación o valor de adquisición (300.000,00 €). Como la titularidad es del 50% (régimen económico matrimonial de gananciales), el valor sería 250.000,00 €.
©PG 17/01/2023 No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley está exento. (*2) CUENTA BANCARIA Se computa por el mayor de dos valores: el saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto (6.000€) o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año (8.000€). Al ser un bien común se atribuye por mitad, esto es 4.000 euros para cada cónyuge. (*3) ACCIONES Se computa por el valor de negociación media del 4T y sólo se atribuye a D. Carlos al ser un bien privativo.

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