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Nội dung text TEST ARMAMENTO RESPUESTAS.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MADRID PROMOCIÓN INTERNA OFICIAL - INSPECTOR/A - SUBISNSPECTOR/A ARMAMENTO: ASIGNACIÓN, TENENCIA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL ARMA DE FUEGO REGLAMENTARIA. CAUSAS QUE MOTIVAN LA RETIRADA DEL ARMA DE FUEGO REGLAMENTARIA 1. La naturaleza jurídica del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid es: A. Un instituto armado y de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada y subordinada, bajo la superior autoridad del Alcalde. B. Un instituto armado y de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde. C. Un instituto armado y de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde. Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995 Artículo 2. Naturaleza jurídica. 1. La Policía Municipal de Madrid es un instituto armado y de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde. 2. Los miembros de la Policía Municipal han de ser funcionarios de carrera, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias. 3. Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración; en particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 5. Naturaleza jurídica. 1. Los Cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la presente Ley, dentro de los principios generales de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los reglamentos específicos de cada Cuerpo y a las demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos. 2. Dentro de cada municipio, la policía local se integrará en un cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades. 3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. 2. Los miembros de los Cuerpos de policía local, como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, según indica: A. El artículo 9 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. B. El artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. C. Artículo 7 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 9. Armamento y medios materiales. 1. Los miembros de los Cuerpos de policía local, como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. 3. El Decreto por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid es el: A. Decreto 112/1993, de 28 de octubre. B. Decreto 210/02021, de 15 de octubre. C. Decreto 121/1993, de 28 de octubre.

3 Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995 Artículo 158. Retirada temporal del arma. 1. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos: a) Por impedimentos físicos sobrevenidos. b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente. c) Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego. d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía. e) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada. f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo. g) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada. 2. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada. 8. Cuando a un miembro del Cuerpo de Policía Municipal le sea retirada el arma reglamentaria: A. No podrá utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación de servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas, siempre que la retirada tenga carácter definitivo exclusivamente. B. No podrá utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación de servicio, pero podrá realizar las prácticas de tiro, con independencia de que la retirada del arma reglamentaria tenga carácter temporal o definitivo. C. No podrá utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación de servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas, con independencia de que la retirada del arma reglamentaria tenga carácter temporal o definitivo. Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995 Artículo 159. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma. La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otro arma de fuego en la prestación de servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas. 9. Señale la respuesta correcta según lo dispuesto en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: A. Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. B. La Comunidad de Madrid garantizará la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas. C. Las dos respuestas son correctas. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 111.- Armamento y medios de defensa 1. Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control. 2. Las armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos. 3. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente. 4. Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.

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