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Nội dung text 2008 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-03).pdf

CTHE 2008 PI ENUNCIADO El 1 de mayo de 20x7, la entidad “ALFA, S.A.” recibe comunicación de inicio de procedimiento de comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 20x5. El 2 de octubre de 20x7 se notifican a la entidad “ALFA, S.A.” las liquidaciones resultantes del referido procedimiento de inspección de los tributos, así como las correspondientes sanciones, por un importe total de deuda de 500.000 euros. Según los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria, en el segundo trimestre del ejercicio 20x8 la mercantil “AEA, S.A.”, adquiere, sin que exista un cambio jurídico-formal en la titularidad de la actividad, la totalidad del inmovilizado, el personal, y la cartera de clientes y proveedores, coincidiendo además la composición del accionariado en ambas entidades. No consta que “AEA, S.A.” haya solicitado el certificado previsto en el artículo 175.2 de la LGT. En el curso del procedimiento administrativo de apremio para el cobro de las referidas deudas seguido frente a la entidad “ALFA S.A.”, la Dependencia de Recaudación efectúa diversas actuaciones de embargo con resultado negativo, entre las que se encuentra una diligencia de embargo de cuentas presentada en la entidad de crédito “BETA S.A.” en fecha 1 de marzo de 20x8. Personado el agente tributario en dicha entidad de crédito presenta la referida diligencia de embargo de cuentas por importe de 500.000,00 €. Ante el talante mostrado por la entidad de crédito y la demora inusual en atender al agente, de lo cual se deja constancia en diligencia, el órgano competente efectúa las actuaciones de investigación necesarias, constatando que el mismo día y dos horas más tarde de la presentación de la diligencia, tuvo lugar una transferencia de fondos por importe de 100.000 Euros, quedando la cuenta sin saldo. El 6 de agosto de 20x8, la entidad “ALFA S.A.”, es declarada fallida al desconocerse la existencia de bienes o derechos embargables o realizables.
SE PIDE: indique brevemente, en su caso, tipos de responsabilidad tributaria exigibles (obligados tributarios), naturaleza y alcance de la misma.
©PG 17/01/2023 SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 42 y 43 La sociedad AEA S.A. sería responsable solidaria por sucesión en el ejercicio de las actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (42.1.c) LGT). La responsabilidad de “AEA” alcanzará: - La totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario (41.3 LGT), incluidas las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (42.1.c) LGT). - Al no haberse solicitado la certificación prevista en el art. 175.2 LGT, también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Dispone el artículo 175.2 de la LGT que el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad de la adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo. Por tanto, el alcance de la responsabilidad de AEA asciende a 500.000 euros. ---------------
©PG 17/01/2023 Por otra parte, la entidad de crédito BETA SA es responsable solidiario en cuanto que, por culpa o negligencia, incumple las órdenes de embargo (art. 42.2b) LGT). La responsabilidad alcanzará: - A la deuda tributaria pendiente - Y, en su caso, las sanciones tributarias, el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria (art. 42.2.b) LGT). Por tanto, el alcance de la responsabilidad de BETA SA asciende a 100.000 euros.

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