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Nội dung text 04 Contrato IberCRM Socios Colaboradores..pdf

1             Nombre o razón social Por la presente le confi rmo que la empresa a la que represento ha contratado con Beyond People, S.L. (en adelante, BEYOND) el servicio IBERCRM (en adelante, el Servicio). Dicha contratación se realiza por el CLIENTE en calidad de agente de la entidad, Iberdrola Clientes, S.A.U. (en adelante, Iberdrola), siendo esto una condición esencial del presente Contrato. Dicho Servicio se contrata, para lo no establecido expresamente en el presente documento, en condiciones establecidas en el contrato suscrito entre BEYOND e Iberdrola, que el CLIENTE E declara conocer y aceptar. A. SERVICIOS CONTRATADOS Y PRECIOS: El Cliente acepta contratar a BEYOND y ésta se compromete a prestarle los servicios detallados anteriormente, a cambio del pago de los precios que se señalan en la tabla superior. B. PERIODO DE DURACIÓN: Este acuerdo se perfecciona y entra en vigor en la fecha de su fi rma una duración de un (1) año, considerándose tácitamente prorrogado por sucesivos períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifi este lo contrario con una antelación de quince días a la fecha de fi nalización del mismo o de las sucesivas prórrogas. No obstante, el presente Contrato fi nalizará, de forma automática, en el supuesto de que el Cliente pierda, por cualquier circunstancia, la condición de agente de Iberdrola. C. PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Cliente deberá cooperar con Beyond para facilitar a ésta la instalación de los Servicios objeto del presente Acuerdo. En el caso de que la instalación de los Servicios contratados no pueda completarse debido únicamente a causas imputables al Cliente, Beyond podrá resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. D. CONDICIONES DE PAGO: El Cliente se compromete a efectuar el pago del Servicio, mediante domiciliación bancaria, a la cuenta indicada en el documento SEPA. El Servicio será facturado los días treinta de cada mes. Sin perjuicio de resolver este Contrato, en caso de que el Cliente se retrase en el pago, BEYOND podrá cargar cualquier recargo ocasionado como “coste de administración” además de los intereses a un tipo equivalente al interés legal del dinero, más un 1,5% adicional y/o suspender el Servicio en tanto en cuanto el Cliente no pague, después de que BEYOND le haya notifi cado por escrito el atraso sin haber obtenido el en cinco (5) días hábiles desde dicha notifi cación. C.I.F. no Denominación Licencia del Servicio IBERCRM Precio Licencia/mensual Doce con treinta y siete euros más IVA (12,37€ + IVA) Dirección fi scal completa Nombre y apellidos administrador Nombre y apellidos Responsable administración Teléfono móvil Responsable administración Email Responsable administración NIF administrador Email administrador Teléfono móvil administrador
2 E. RESOLUCIÓN: El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, así como por las causas expresamente contempladas en estas cláusulas. El Cliente conoce y acepta que la resolución del presente Contrato, por cualquier causa, conlleva el cese de la prestación del Servicio y, sin ser limitativo, la inhabilitación de la licencia de uso, usuario de acceso, clave y de todo el contenido incluido en el mismo. F. PROTECCIÓN DE DATOS: Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones les sean exigibles en materia protección de datos personales y, en especial, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). En el supuesto de que por la naturaleza del acuerdo BEYOND accediese a algún dato personal de la que es responsable el cliente y esto constituya un encargo de tratamiento, las partes suscribirán el correspondiente Acuerdo de Tratamiento de Datos conforme a lo previsto en la normativa vigente aplicable. Lo establecido en dicho Acuerdo de Encargo de Tratamiento constituirá la regulación completa y regirá entre las partes en relación con esta materia. G. LEY APLICABLE Y FUERO: Este Acuerdo se regirá e interpretará por la Ley española. Es voluntad de las partes, someter cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación del mismo a los Juzgados y Tribunales de Sevilla capital. BEYOND PEOPLE, S.L. CLIENTE Fdo.: Matías de la Puerta Fdo. D. ........................................................... Lugar y fecha Sevilla, de de
3 De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), las partes acuerdan que el objeto del Contrato, requiere del acceso y tratamiento por BEYOND PEOPLE, S.L (en adelante e indistintamente, el “Proveedor” y/o el “Encargado”) a datos de carácter personal de los que es titular Iberdrola Clientes, S.A.U. (en adelante e indistintamente, El Cliente y/o el “Responsable”). En su virtud, las partes han decidido suscribir el presente Anexo en el que se regula el Encargo Tratamiento de Datos y que se regirá por las siguientes acuerdan someterse a las siguientes 1. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO. Mediante las presentes cláusulas se habilita a BEYOND, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del Cliente, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal de los que el Cliente es titular y sobre los que BEYOND realizará algún tipo de procesamiento en virtud del Acuerdo fi rmado del que este Acuerdo es Anexo (en adelante, Contrato de Prestación de Servicios) conforme a lo establecido a continuación. Tipos de datos que tratará BEYOND Actividades de procesamiento que realizará el BEYOND Categorías de Datos que tratará el BEYOND Finalidad del procesamiento • Datos de carácter identifi cativo • Direcciones postales y electrónicas • Usuario y Contraseña • Datos de contratación • Información comercial • Registro • Estructuración • Modifi cación • Conservación • Extracción • Consulta • Comunicación por transmisión • Alojamiento • Mantenimiento Leads/Contactos Comerciales Prestación de los Servicios contratados con BEYOND         2. DURACIÓN Y SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El encargo de tratamiento regulado en este documento tiene la misma duración que el Contrato de Prestación de Servicios, extinguiéndose y/o fi nalizando automáticamente con el mismo. Una vez fi nalice dicho Contrato, BEYOND deberá destruir y/o devolver los datos, a criterio del Responsable del Tratamiento una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certifi car su destrucción por escrito y debe entregar el certifi cado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. El presente documento se enmarca dentro del Contrato de Prestación de Servicios, al que complementa en todo lo que no modifi ca y/o sustituye expresamente. En consecuencia, el resto de las condiciones y cláusulas previstas en dicho Contrato de Prestación de Servicios conservarán su vigencia y resultan aplicables, en su caso, a lo que aquí se suscribe. Las partes acuerdan que en todo lo no previsto en el presente documento se estará a lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios 3. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. BEYOND y, en su caso, su personal encargado del tratamiento se obliga a: a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la fi nalidad objeto del Contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para fi nes propios. b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Cliente. Si BEYOND considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, BEYOND deberá informar al Cliente de tal circunstancia.
4 c. Llevar, por escrito y si estuviese obligado a ello conforme a lo establecido legalmente, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Cliente. d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Cliente, en los supuestos legalmente admisibles. e. Las transferencias internacionales de datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas en el RGPD la LOPDGDD, o cualquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen. El Cliente autoriza expresamente al encargado a subcontratar con terceras entidades prestaciones de servicios, con independencia de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún otro tratamiento, será comunicado previamente y por escrito al responsable. f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que fi nalice su objeto. g. Garantizar, en su caso, que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confi dencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales, en su caso. i. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectifi cación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante BEYOND ésta debe comunicarlo al Cliente en el plazo máximo de 48 horas al objeto de que éste proceda, en su caso, a llevar a cabo las acciones que le requiera la normativa vigente. j. BEYOND notifi cará al Cliente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notifi cación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. k. Dar apoyo de manera razonable al Cliente en aquellas actividades que sea necesario para que esta cumpla con sus obligaciones legales y en las que requiera necesariamente de la ayuda de BEYOND. l. Implantar las medidas de seguridad acordadas entre las partes. En todo caso se implantarán mecanismos para: (i) Garantizar la confi dencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, (ii) restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico, (iii) verifi car, evaluar y valorar, de forma regular, la efi cacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y (iv) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. m. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. n. Designar como como punto de contacto frente al Cliente la dirección de correo electrónico: asistencia@ bebeyond.es 4. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Corresponde al Cliente, las siguientes obligaciones: a. Poner a disposición de BEYOND los datos a los que se refi ere la cláusula primera de este Acuerdo. b. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si estuviese obligado a ello, de las operaciones de tratamiento a realizar por BEYOND. c. Realizar, en su caso, las consultas previas que corresponda a la Autoridad de Control correspondiente. d. Supervisar el tratamiento, incluida las actividades que correspondan. e. Facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos a los interesados conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable y solicitar, en su caso, el consentimiento de los mismos. f. Atender las solicitudes de las personas afectadas, de acuerdo con este documento, que ejerzan los derechos de acceso, rectifi cación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en la forma y plazos establecidos legalmente.

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