Nội dung text CJ 12 RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DEL APÁTRIDA.pdf
POL POLDEPOLDEPOLDEPOLDEPOL DEPOLDEPOLDEPOLDEPOLDEPOLDEPOLDEPOLDEPOLDEPOL www.de-pol.es DEPOL Formación para oposiciones a la Policia Nacional RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DEL APÁTRIDA El Ministerio del Interior reconocerá la condición de APÁTRIDA a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos de la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE APÁTRIDAS DE 1954 (Nueva York) PROCEDIMIENTO EFECTOS REVOCACIÓN CESE DE OFICIO A SOLICITUD DEL INTERESADO Cuando la OAR tiene conocimiento de hechos, datos o información Esta se dirige a la OAR y se presenta ante Oficinas de extranjeros Comisarías de policía OAR Debe presentarse en el plazo 1 mes desde la entrada en el territorio, salvo que disfrute de un periodo de estancia legal superior, en cuyo caso debe presentarse antes de la expiración del mismo El procedimiento se tramita en la OAR, se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante En el caso de menores en situación de desamparo Son encomendados a los servicios de protección de menores de la CCAA poniéndolo La entidad pública que ejerza su tutela los representa en el procedimiento El Ministro del Interior resuelve en un plazo no superior a 3 meses, trancurrido el mismo sin resolución, se entiende desestimada Derecho a residir en España y desarrollar actividades LABORALES - PROFESIONALES - MERCANTILES TARJETA ACREDITATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE APÁTRIDA Documento de viaje cuya validez es de 2 años Derecho a reagrupar a los familiares La autoridad expide la La OAR inicia los trámites para revocar la resolución Cuando se haya obtenido mediante datos, documentos, declaraciones cuya falta de veracidad se ponga de manifiesto Cuando con posterioridad al reconocimiento se tengan razones para considerar que se encuentran en alguna de las causas de denegación * Instruido el procedimiento de revocación el Consejo de Ministros decide previa propuesta motivada del Ministro del Interior Cesará de forma automática cuando El Ministro del Interior declara cesados los beneficios de la Convención sobre el Estatuto de los apátridas a propuesta de la OAR - Haya obtenido la nacionalidad española - Haya sido considerado nacional por otro Estado - El Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones - Otra Estado le haya documentado como apátrida