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1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE PROMOCIÓN INTERNA - INSPECTORES/AS - SUBINSPECTORES/AS LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (LOIEMH) TÍTULO PRELIMINAR. Artículos 1 – 2. Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El Título Preliminar de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres comprende: A. Los artículos del 1 al 4. B. Los artículos del 1 al 3. C. Los artículos 1 y 2. Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115 2. El artículo 2 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece: A. El objeto de la Ley. B. El ámbito de la Ley. C. Los principios generales de la Ley. Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115 3. El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres regula: A. El objeto de la Ley. B. El ámbito de la Ley. C. Los principios generales de la Ley. Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115 4. El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: A. Establece que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. B. Establece las medidas destinadas a eliminar y corregir específicamente en el sector público toda forma de discriminación por razón de sexo. C. Establece que las mujeres y los hombres son iguales en derechos y obligaciones. Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
3 Artículo 2. Ámbito de aplicación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115 9. Según dispone la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: A. Las mujeres. B. Los hombres. C. Todas las personas. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. 2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. 10. Cuál es el objeto de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres: A. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. B. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. C. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación del hombre, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres Artículo 1. Objeto de la ley. 1. las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. TÍTULO I. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Artículos 3 – 13. Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad. Artículo 9. Indemnidad frente a represalias. Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Artículo 11. Acciones positivas. Artículo 12. Tutela judicial efectiva.