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Nội dung text 2022 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24).pdf

CTHE 2022 AL ENUNCIADO En el Impuesto sobre el Valor Añadido, indique si los siguientes supuestos se consideran no sujetos, sujetos, y en este último caso, si gozan o no de exención: a) Transmisión de un terreno rústico por parte de la Sociedad XX, S.A. b) La Sociedad YY, S.A. promotora de un edificio de viviendas y locales comerciales terminados en 2019 procede en el mes de julio de 2022 a la venta de un piso a D. XX por 500.000€. Previamente el piso había estado arrendado al propio D. XX desde mayo de 2020. c) La Sociedad ZZ, S.A. promotora de un edificio de viviendas y locales comerciales terminados en 2019 procede en el mesde julio de 2022 a la venta de un piso a D. BB por 350.000€. Previamente el piso había estado ocupado ininterrumpidamente por el propio promotor desde mayo de 2020. d) La sociedad PARAISO, S.A. adquiere un edificio a la sociedad XX, S.A. en el que tenía su sede social, y que se va a destinar a la destrucción y construcción de un Centro Comercial.
©PG 21-06-2023 SOLUCIÓN (21/06/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 4, 20, 84 - Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: art. 8 a) Transmisión de un terreno rústico por parte de la Sociedad XX, S.A Se trataría de una entrega de bienes sujeta al impuesto al tratarse de una operación realizada en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial l (art. 4 LIVA). Con carácter general, la entrega estaría exenta del impuesto por cuanto se trata de un terreno rústico (art. 20.Uno.20 LIVA). b) La Sociedad YY, S.A. promotora de un edificio de viviendas y locales comerciales terminados en 2019 procede en el mes de julio de 2022 a la venta de un piso a D. XX por 500.000€. Previamente el piso había estado arrendado al propio D. XX desde mayo de 2020. Se trataría de una entrega de bienes sujeta al impuesto al tratarse de una operación realizada en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial l (art. 4 LIVA). Se considera primera entrega sujeta y no exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada y, aunque ha sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años el adquirente es quien utilizó la edificación durante el referido plazo (art. 20.Uno.22 LIVA). c) La Sociedad ZZ, S.A. promotora de un edificio de viviendas y locales comerciales terminados en 2019 procede en el mesde julio de 2022 a la
©PG 21-06-2023 venta de un piso a D. BB por 350.000€. Previamente el piso había estado ocupado ininterrumpidamente por el propio promotor desde mayo de 2020. Se trataría de una entrega de bienes sujeta al impuesto al tratarse de una operación realizada en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial l (art. 4 LIVA). Se considera segunda entrega sujeta y exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción está terminada y sí ha sido utilizada ininterrumpidamente por el propio promotor por un plazo igual o superior a dos años (art. 20.Uno.22 LIVA). d) La sociedad PARAISO, S.A. adquiere un edificio a la sociedad XX, S.A. en el que tenía su sede social, y que se va a destinar a la destrucción y construcción de un Centro Comercial. Se trataría de una entrega de bienes sujeta al impuesto al tratarse de una operación realizada en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial l (art. 4 LIVA). La entrega de bienes no estaría exenta del impuesto por cuanto, aunque se trata de una segunda entrega de edificación, se trata de una entrega de edificación que va a ser objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística (art. 20.Uno.22.c) LIVA).

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