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Nội dung text 18. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESE PASTO SALUD.pdf

\; EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD E.S.E HIT.80009 11 43- 9 COMUNICACIONES OFICIALES ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA , ACUERDO No. Q 1 8 i( 1 OCT. 20ZO. Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 9 del Acuerdo No. 04 del 13 de febrero de 2006 expedido por el Concejo Municipal de la ciudad de Pasto, ACUERDA CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETO: Adoptar el presente reglamento interno con el propósito de establecer las reglas internas que regulan el funcionamiento de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. ARTICULO 2. ALCANCE: El presente reglamento interno aplica a todos los miembros de la Junta Directiva como órgano de dirección de la institución, con funciones propias definidas por la ley. ARTICULO 3. GENERALIDADES: Las actuaciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., se ejecutarán en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y los contenidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 CAPÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 4. REQUISITOS, CONFORMACION Y PERIODO LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., de conformidad con el artículo 70 Ley 1438 de 2011, estará conformada de la siguiente manera: 1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá 2. El Secretario de Salud Municipal o su delegado 3. Un (1) representante de los profesionales del área de la salud perteneciente a la planta de personal de la entidad, elegido mediante voto secreto que se realizará con la participación de todo el personal profesional del área de la salud cualquiera sea su disciplina en la entidad.
' ' EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO COMUNICACIONES OFICIALES PASTO SALUD E.S.E ACUERDOS NIT. 90008 11 43 - 8 JUNTA DIRECTIVA 4. Un (1) representante de las alianzas o asociaciones de usuarios de las IPS de la red pública de atención de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., legalmente establecidas mediante convocatoria realizada por la Secretaria Municipal de Salud. 5. Un (1) representante de los profesionales del área administrativa perteneciente a la planta de personal de la entidad, elegido mediante voto secreto que se realizará con la participación de todo el personal profesional del área administrativa cualquiera sea su disciplina en la entidad. ARTICULO 5. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser integrante de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos _en el artículo 8o del Decreto 1876 de 1994 Artículo 6. DELEGACION: En la Junta Directiva .de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. solo el Alcalde Municipal y el Secretario (a) de Salud Municipal podrán delegar su participación. La delegación se realizará en los términos del artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y presentarse por escrito (Acto Administrativo). La autoridad delegataria determinará las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se trasfieren. El delegatario debe pertenecer a los niveles directivo o asesor de la Administración Municipal. La delegación no procede en funcionarios del mismo nivel jerárquico. ARTÍCULO 7. PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva de usuarios y de los servidores públicos de la Empresa Social del Estado pasto Salud E.S.E., actuará por períodos de dos (2) años y no se podrán volver a elegir para perio.dos consecutivos, ni podrán ser parte de la Junta Directiva de la Empresa, en más de dos oportunidades. CAPÍTULO TERCERO DEBERES, PROHIBICIONES. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDES Y CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 8. DEBERES: Los integrantes de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado pasto Salud E.S.E. asumirán los siguientes deberes: 1. Garantizar los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 1437 del 2011 2. Actuar con lealtad a la entidad y en interés de la comunidad. 3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
' ' EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO COMUNICACIONES OFICIALES PASTO SALUD E.S.E ACUERDOS NIT.80008 1143-8 JUNTA DIRECTIVA 4. Tomar parte en las deliberaciones y debates que se susciten sobre los asuntos sometidos a su consideración. 5. Cumplir con su asistencia a las reuniones de Junta Directiva, salvo casos en los que medie justificación. 6. Preservar y proteger la información a la que haya accedido en el cumplimiento de sus funciones, haciendo uso d~ ella solo en el desempeño de las mismas. 7. Propiciar trato equitativo y respetuoso a todos los miembros de la Junta Directiva, en el ejercicio del derecho al uso de la palabra y expresión de sus opiniones. 8. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta Directiva. 9_ Mantener informado sobre la gestión realizada al grupo o estamento que representa. 1 o_ Las demás aplicables y contempladas en el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 9. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Recibir más de una asignación salarial del tesoro público. 2. Incumplir los deberes de los miembros de Junta Directiva_ 3. Solicitar dádivas o favores. 4. Excluir o retardar la respuesta de los asuntos o temas encargados o de los derechos de petición. 5_ Desacatar decisiones judiciales, fiscales o disciplinarias. 6_ Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones encomendadas_ 7. Llevar a cabo acto de violencia contra sus compañeros. 8. Las que aplique conforme a lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1437 de 2011 . ARTICULO 10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: A los m'iembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en la Constitución Política, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2001 y el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades establecidas en otras normas, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
~ ' EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO COMUNICACIONES OFICIALES PASTO SALUD E.S.E ACUERDOS N IT.900091143 · 9 JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 11. CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDI.MENTOS Y RECUSACIONES: Al conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones de los miembros de la Junta Directiva, se les aplicará los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 del2011 En todo caso, los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a comunicar al presidente, cualquier circunstancia que interfiera el normal desenvolvimiento de la Junta Directiva. ARTICULO 12. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: Tendrán responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal por sus actuaciones u omisiones contrarias a la Constitución y la Ley. CAPÍTULO CUARTO POSESIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y PÉRDIDA DE SU CALIDAD ARTICULO 13. POSESIÓN DE LOS MIEMBROS. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Una vez designados los representantes de los funcionarios del área asistencial, administrativa y de la comunidad, se deberá enviar a la Secretaria Municipal de Salud copia del acta de elección con los documentos que soportan el proceso y el certificado de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades diligenciado y suscrito por el designado. Revisados los documentos por el Secretario (a) de Salud Municipal, procederá a comunicar por escrito en el término de diez (1 O) días hábiles la designación y las funciones que deberá cumplir el nuevo miembro de la Junta Directiva. La persona en quien recaiga la designación deberá manifestar por escrito dentro de los diez (1 O) días hábiles siguiente a su notificación su aceptación o declinación. En caso de aceptación, tomarán posesión ante el Secretario de Salud Municipal, consignando tal actuación en el libro de actas que se llevará para tal efecto, y a partir de este momento ejercerá sus funciones como miembro de la junta. Copia del acta de posesión será enviada al Representante Legal de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. ARTICULO 14. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Se perderá la calidad de miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., por lo siguiente: 1. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones en el año. 2. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constitución y la Ley.

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