Nội dung text EXAMEN 3-NOVIEMBRE 2024-INS-72R.pdf
1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN INTERNA INSPECTORES/AS EXAMEN 3 – 25 DE NOVIEMBRE 2024 1. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica se considera una infracción disciplinaria para los miembros de los Cuerpos de Policía Local de carácter: A. Grave. B. Muy grave. C. Leve. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye: A. Acoso sexual. B. Acoso por razón de sexo. C. Discriminación por acoso sexual y por acoso por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres Título I: El Principio de Igualdad y la Tutela contra la Discriminación. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3. Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 3. Las sanciones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, prescribirán: A. Las impuestas por infracciones muy graves a los 3 años, las impuestas por infracciones graves a los 2 años, y las impuestas por infracciones leves al año. B. Las impuestas por infracciones muy graves a los 2 años, las impuestas por infracciones graves al año, y las impuestas por infracciones leves a los 3 meses. C. Las impuestas por infracciones leves a los 6 meses, las impuestas por infracciones graves al año y las impuestas por infracciones muy graves a los 2 años. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana Artículo 40. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción. 0 4. Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los procedimientos de juicios rápidos: A. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. B. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la vista. C. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.
3 ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal. 8. Según establece el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil la gestión de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil le corresponderá al: A. Ministerio del Interior, a través del Centro territorial de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. B. Ministerio de defensa, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. C. Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. 1. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. 2. La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. 9. Según la Orden por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, señale la respuesta correcta: A. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son sucesivas. B. Se excluirán los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas y los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades. C. Ambas respuestas son correctas. Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico ANEXO II Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes: 1. Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes: a) Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b) Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. La definición de vehículo será la recogida en el punto 4 del anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los que resulte de aplicación el referido texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son sucesivas. Se excluirán: a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas. b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades.
4 10. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. La Norma Básica de Protección Civil: A. Establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. B. Establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido máximo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. C. Establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias o actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 13. Norma Básica de Protección Civil. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. 11. El Código penal establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: A. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. B. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. C. Las dos respuestas son correctas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 140. 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.a Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.a Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.a Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. 12. Cuál es el objeto de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres: A. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. B. Esta Ley tiene por objeto hacer eficaz el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. C. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación del hombre, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.