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Nội dung text PF Tema 13. Recursos generales del Sistema de la SS_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 13 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 13. RECURSOS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EPÍGRAFE 1. RECURSOS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pregunta Test Señale la opción incorrecta, conforme a lo dispuesto en el art 110 TRLGSS: En caso de prestaciones, indemnizaciones y pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones, debiendo consDtuir en la TGSS los capitales coste correspondientes. ¿Por qué esa opción? Respuesta: El apartado 3 del art 110 TRLGSS nos señala que la capitalización va a tener lugar exclusivamente cuando se trate de pensiones por lo que no habría lugar en el resto de prestaciones y mucho menos en indemnizaciones a tanto alzado Art 110 TRLGSS El Fondo de Estabilización ¿Cubre las necesidades por desviaciones de Ingresos y Gastos en materia de pensiones causadas por IP y Muerte y Supervivencia derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional? Respuesta: No. El Fondo de estabilización al que se refiere el art. 110.2 TRLGSS te habla de "desviaciones entre ingresos y gastos" sin más concreción. En definiUva, se prevé como hucha general del sistema, no para determinados recursos ni modalidades de protección (como sí pasa con el Fondo de Reserva que va desUnado exclusivamente a pensiones contribuUvas). EPÍGRAFE 2. EL PATRIMONIO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pregunta Test Según el art 13 del RD 1221/1991, de Patrimonio de la Seguridad Social, la conservación y mejora de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Seguridad Social, no adscritos a ninguna enDdad gestora o servicio común de la Seguridad Social, corresponden a: Ambas (TGSS y la enDdad que dejase de necesitar un bien adscrito, siempre y cuando lo comunique a la TGSS) ¿Por qué no sería solo la TGSS? Respuesta: El art 13 dice: conservación y mejora de los bienes no adscritos a EnUdades gestoras y servicios comunes le corresponde a la TGSS salvo el supuesto del arZculo 12bis.5 del Real Decreto, el cual señala lo siguiente: "Corresponderá a la administración pública o enDdad de derecho público a la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en
DUDAS FRECUENTES TEMA 13 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 su totalidad o bien en la parte que le correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad". Por tanto, dependerá de si ese bien no está adscrito a nadie (en cuyo caso sería la TGSS) o si lo adscribimos a alguien ajeno a la Seguridad Social (en cuyo caso le corresponde a la enUdad a la que hemos adscrito el uso del bien) Dudas varias 1- El Ministerio de Hacienda y Función Pública - El Ministerio de Empleo y SS - El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad --> ¿ Cómo se denominan ahora estos 3 ministerios? 2.- El Director del InsUtuto Nacional de GesUón Sanitaria ¿Dónde se ubica en el organigrama? ¿Qué relación / dependencia etc Uene con la TGSS y el Ministerio de SS y Migraciones? 3.- Los arrendamientos que afecten al InsUtuto Nacional de GesUón Sanitaria ¿Se conciertan por el Ministerio de Inclusión SS y Migraciones? 4.-Una venta de Ztulos admiUdos a negociación en mercado de valores que supere los 601.012€, por ejemplo de 250.000€ ¿Quién la autoriza? 5.- Si un bien inmueble no supera los 20 millones de € ¿Quién puede autorizar la enajenación directa es el Ministerio de Inclusión y SS? ¿El límite es también 20 millones de € como en subasta pública? Respuestas: 1- 1) Ministerio de Hacienda, 2) Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y 3) Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 2.- Pues en el organigrama se sitúa a un nivel similar al Director General de la TGSS o del INSS, ya que es una enUdad gestora. Lo único que depende del Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. 3.- Art 107 TRLGSS: es el Director del INGESA o el Utular del Ministerio de Sanidad. 4.- 250.000 < 601.012 €. Cuando exceda del límite requiere autorización del Utular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 5.- Cuidado, que la enajenación directa requiere SIEMPRE de autorización del Consejo de Ministros. RD 1221/1992 ¿Está en vigor? Respuesta: Sí. De hecho, fue reformado hace poco, junto con la Ley General de la Seguridad Social EPÍGRAFE 3. LOS NEGOCIOS JURÍDICOS PATRIMONIALES EPÍGRAFE 4. EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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