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www.agenteshaciendaw.es PRIMERA Doña Ruth tiene varios rendimientos que deben tributar, todos ellos en la base imponible general dentro de los rendimientos. En primer lugar, tiene unas rentas del trabajo por el sueldo que obtiene. Los rendimientos íntegros (art. 17 ley IRPF) son, por un lado, el salario en dinero (40.000 euros) a la que hay que añadir la retribución en especie (art. 43 Ley IRPF) de 4.000 a la que hay que sumar el ingreso, al no haber sido repercutido al trabajador (art. 43.2 Ley IRPF) Total rendimientos íntegros: 45.000 euros. No hay reducciones del artículo 18 de la Ley de IRPF. Respecto a los gastos del art. 19 Ley (lista cerrada) aplicamos los gastos de seguridad social (3.500), el sindicato (200 euros) y los gastos defensa jurídica (300 euros, tope que marca el art. 19 LIRPF) Finalmente del 19.2.f LIRPF le aplicamos 2.000 euros más 3.500 euros por trabajador activo discapacitado (no se supera el límite de los rendimientos íntegros que lo generan menos los gastos atribuibles)
www.agenteshaciendaw.es SEGUNDO Don José tiene varios rendimientos que deben tributar, todos ellos en la base imponible general dentro de los rendimientos. En primer lugar, por la vivienda heredada, los primeros 6 meses del año que no está alquilada ni es su vivienda habitual, genera imputación inmobiliaria, tomamos el valor catastral, 120.000 euros, le aplico el 2% (no revisado en los últimos 10 años) y el resultado lo divido entre los días que ha estado vacío (medio año) Los otros 6 meses que está alquilado, genera un rendimiento del capital inmobiliario: ingresos 6 meses a 1.000 euros un total de 6.000 euros. Hay que incluir entre los ingresos también los importes no cobrados, luego valoraremos si puede dar el gasto por saldos de dudoso cobro. Respecto a los gastos, no tiene gastos del bloque de reparación e intereses. Del segundo bloque de gastos le aplico la mitad del IBI, 150 euros (solo está alquilado medio año) 6 meses de comunidad a 50 euros, 300 euros y los gastos del notario por la reclamación (ver consulta vinculante CV de 21-05-2019) Los gastos de dudoso cobro no se los puede deducir este año pues a fecha de devengo (31-12) no han pasado 6 meses desde el impago (ver art. 13 RTO IRPF)