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Content text SIMULACRO 2 PMM-55 MARZO 2024 RESPUESTAS.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE SIMULACRO 2 – MARZO 2024 1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil establecida en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil será efectuada: A. Por acuerdo del Ministro del Interior, y en su caso de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá en todo caso, la delimitación del área afectada. B. Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. C. Por acuerdo del Ministro del Interior, y en su caso de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá en todo caso, la delimitación del área afectada y el informe vinculante de la comunidad o comunidades autónomas afectadas. ####Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil TÍTULO II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil CAPÍTULO V. Recuperación Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. 1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. En estos supuestos, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas. 2. Código Penal. Estarán exentos de responsabilidad criminal: A. El trastorno mental transitorio, en todo caso. B. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. C. El que obre impulsado por el miedo. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO I Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I De la infracción penal CAPÍTULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 1.o El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.o El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.o El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.o El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.o El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2 Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.o El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.o El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código. 3. Según lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica del Código Penal: A. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además una pena de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de uno a tres años. B. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a seis años. C. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO I. Del homicidio y sus formas Artículo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. 4. Código Penal. La persona que asista, con conocimiento de ello, a espectáculos pornográficos en los que participen menores de edad será castigado con: A. Pena de prisión de seis meses a dos años. B. Pena de prisión de uno a cinco años. C. Pena de prisión de cinco a nueve años. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Artículo 189. 4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión 5. Código Penal. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado: A. Con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. B. Con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a catorce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. C. Con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días o multa de dos a diez meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
3 CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos Artículo 244. 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. 6. Según el artículo 383 del Código Penal, el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas en el artículo 379.2 por la supuesta conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, aun cuando éste no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna, será castigado con la penas de: A. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. B. Prisión de un mes a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro meses. C. Solamente se establecerá una sanción administrativa de 200 euros. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva CAPÍTULO IV De los delitos contra la Seguridad Vial Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 7. El procedimiento de Habeas Corpus se regula en la: A. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de abril, Reguladora del Procedimiento de «Habeas Corpus». B. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de «Habeas Corpus». C. Ley Orgánica 6/1984, de 4 de mayo. ####Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de «Habeas Corpus» https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620 8. Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos precisa para su aplicación, entre otras circunstancias: A. Que se trate, entre otros posibles, de delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código penal. B. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 272, 274 y 275 del Código Penal. C. Ambas respuestas son correctas. ####Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal TÍTULO III Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 795. 2.a Que se trate de alguno de los siguientes delitos: a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. b) Delitos de hurto. c) Delitos de robo.
4 d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos. e) Delitos contra la seguridad del tráfico. f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal. g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. 9. El artículo 20 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación regula: A. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. B. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. C. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. ####Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TÍTULO I Normas generales de comportamiento en la circulación CAPÍTULO IV Normas sobre bebidas alcohólicas Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. 10. Para la práctica de las pruebas de detección alcohólica, el Reglamento general de Circulación establece que: A. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,25 gramos de alcohol por litro de sangre, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente. B. El personal sanitario podrá proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. C. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. ####Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TÍTULO I Normas generales de comportamiento en la circulación CAPÍTULO IV Normas sobre bebidas alcohólicas Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. 2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar. 11. Según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: A. Las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al amparo de la presente Ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días desde su concesión. Igualmente deberán comunicarse cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas por el Ayuntamiento respectivo. B. Las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al amparo de la presente Ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de veinte días desde su concesión. Igualmente deberán comunicarse cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas por el Ayuntamiento respectivo. C. Las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al amparo de la presente Ley no deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid. Solamente deberán comunicarse cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas por el Ayuntamiento respectivo. ####Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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