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Content text 2005 CTHE AL (SOLUCIÓN 2023-04-20).pdf

CTHE 2005 AL ENUNCIADO En la tramitación de la importación de una mercancía se han producido los siguientes actos en las fechas que se indican: > Presentación del DUA: 14 de noviembre de 2005. > Admisión del DUA: 15 de noviembre de 2005. > Contracción de la deuda aduanera: 17 de noviembre de 2005. Por otra parte, la factura comercial unida al DUA tiene, entre otros, los siguientes datos: > N.o de unidades de producto: 10.000 uds. > Precio unitario: 2,50 €. > Precio de los envases: 0,05 €/unidad. > Comisiones de compra: 0,1 por 1.000 sobre precio del producto. SE PIDE: indicando la normativa aplicable: ¿En cuál de las fechas citadas se produce el devengo de la deuda aduanera? y calcular es el valor en aduana.
©PG 20/04//2023 SOLUCIÓN (20/04/2023) NORMATIVA: - Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión: arts. 70, 77 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del CAU, la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana. Por tanto, en el presente caso, el 15/11/2005. El valor en aduana basado en el valor de transacción, es el siguiente: Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción SE INCLUYE: 1.- El precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías 25.000,00 (2,5 * 10.000) En la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o que debe pagarse por las mercancías 2.- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra 3.- El coste de los envases que, a efectos aduaneros, se considere que forman un todo con la mercancía 500,00 (0,05*10.000) 4.- El coste de embalaje, tanto por la mano de obra como por los materiales El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el 5.- Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas 6.- Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas 7.- Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas 8.- Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas
©PG 20/04/2023 precio realmente pagado o por pagar 9.- Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar 10.- El valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor 11.- Los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión 12.- Los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión NO SE INCLUYE: 1.- Los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión 2.- Los gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la entrada en el territorio aduanero de la Unión de las mercancías importadas, tales como instalaciones, máquinas o material industrial 3.- Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación contraído por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas, independientemente de que la financiación corra a cargo del vendedor o de otra persona, siempre que el acuerdo de financiación conste por escrito y, si así se requiere, que el comprador pueda demostrar que se cumplen las siguientes condiciones

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