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Content text 2019 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24).pdf

CTHE 2019 PI ENUNCIADO Determinar la sujeción o no sujeción y, en su caso, la exención o no de las siguientes operaciones: a)Empresario que presta servicios veterinarios. b)Empresario que realiza ventas de inmuebles destinados a locales de vivienda. c)Entidad de derecho Público que presta servicios de asistencia a transeúntes. d)Empresario que realiza entregas de bienes. Cuando realizó la adquisición de dichos bienes, no tuvo derecho a la deducción del impuesto por lo dispuesto en el artículo 96. e)Empresario que presta servicios de demostración a título gratuito, con fines de promoción de su actividad.
©PG 02-02-2023 SOLUCIÓN (02/02/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 4, 20 a)Empresario que presta servicios veterinarios. Operación sujeta al tratarse de una prestación de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, con carácter habitual, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (art. 4 LIVA) No le resulta aplicable ninguna exención (art. 20 LIVA). b)Empresario que realiza ventas de inmuebles destinados a locales de vivienda. Operación sujeta al tratarse de una entrega de bienes realizadas en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, con carácter habitual, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (art. 4 LIVA). En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22 LIVA, para el caso de tratarse de primera entrega de edificaciones las operaciones estarían sujetas y no exentas del impuesto. Para el caso de tratarse de una segunda o ulteriores entrega de edificaciones, se trataría de operaciones exentas respecto de las que cabría la renuncia a la exención de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 20.Dos LIVA. c)Entidad de derecho Público que presta servicios de asistencia a transeúntes. Es una operación sujeta y exenta al tratarse de una prestación de servicios de asistencia social efectuada por una entidades de Derecho Público a transeúntes (art. 20.Uno. 8.f) LGT).
©PG 02-02-2023 d)Empresario que realiza entregas de bienes. Cuando realizó la adquisición de dichos bienes, no tuvo derecho a la deducción del impuesto por lo dispuesto en el artículo 96. Se trataría de operaciones sujeta al Impuesto al tratarse de entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, con carácter habitual, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (art. 4 LIVA), pero exentas al tratarse de entregas de bienes cuya adquisición ha determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de LIVA (art. 20.Uno.25 LIVA). e)Empresario que presta servicios de demostración a título gratuito, con fines de promoción de su actividad. Se trataría de una operación no sujeta por el artículo 7.3 LGT.

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