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Content text Proyecto Ley 000000 de 2025 - Sanciones y Decomiso de Mercancias en Aduanas.pdf



PROYECTO DE LEY DE 2025 Página 3 de 99 Información Pública Clasificada solo podrá excusarse de ella probando la existencia u ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad. CAPÍTULO 2 FISCALIZACIÓN Artículo 3. Alcance y facultades de fiscalización en relación con el régimen sancionatorio, decomiso y procedimiento aduanero. La fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios, la imposición de sanciones y el decomiso de la mercancía, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros. Sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, la autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con facultades de fiscalización, respecto de investigaciones, infracciones, sanciones, aprehensión y decomiso de mercancías consagradas en la presente Ley. En desarrollo de estas facultades y para prevenir e investigar posibles violaciones a la normativa aduanera que den lugar a las materias objeto de esta ley, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá: 1. Apoyar y acompañar a las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior en el marco de la implementación de la Auditoria Posterior al Despacho de conformidad con los estándares internacionales emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio. La Auditoria Posterior al Despacho, es el proceso a través del cual la autoridad aduanera brinda apoyo y acompañamiento a las operaciones de comercio exterior en el control posterior, a partir de la verificación de los sistemas de información, de administración de riesgos, del análisis de datos y documentos que soportan las operaciones, entre otros. Su finalidad es prevenir el acaecimiento de nuevas sanciones promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva. La Auditoría Posterior al Despacho no constituye un requisito previo para adelantar los procesos administrativos contemplados en la presente ley e iniciará con la comunicación del oficio correspondiente al usuario aduanero, según el tipo de auditoría.

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