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Content text 2006 CTHE AL (SOLUCIÓN 2023-04-11).pdf

CTHE 2006 AL ENUNCIADO En una de las comprobaciones efectuadas por la Administración en la circulación interna de los productos en régimen suspensivo, se han detectado pérdidas de productos. Dichas pérdidas de productos son superiores a los porcentajes reglamentarios, por lo que se inicia un procedimiento para la determinación de las responsabilidades tributarias que, en su caso, procedieran contra el expedidor. Éste alega que se han debido a una causa de fuerza mayor y que, por tanto, no ha podido hacer nada para evitar la minoración del producto. Describa el proceso de regularización tributaria que procede.
©PG 11-04-2023 SOLUCIÓN (11/04/2023) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: art. 6, 7 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: art. 16 Consideraciones generales El artículo 6 de la LIIE establece tres supuestos de no sujeción. Concretamente, la destrucción total o pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo: - Por causa inherente a la propia naturaleza de la mercancía. - Por caso fortuito o fuerza mayor - O como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro. En cuanto al segundo de los supuestos establece el artículo 6.2 de la LIIEE dispone que no estarán sujetas en concepto de fabricación o importación, entre otras, las pérdidas de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no excedan de los porcentajes que se fijen reglamentariamente o, cuando excediendo de los mismos, se haya probado su existencia ante la Administración tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. Por tanto, para que resulte aplicable este supuesto de no sujeción se requiere: - Que se trate de una pérdida del producto lo que implica necesariamente su destrucción, desaparición o inutilización total, de manera que no sea posible su reutilización o reparación (AN 22-3-10, EDJ 33227; DGT CV 20-5-05). - Que se trate de pérdidas acaecidas en régimen suspensivo, que a estos efectos abarca todos los procesos de fabricación, almacenamiento y
©PG 11-04-2023 transporte, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos para su aplicación. - Que las pérdidas sean consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, lo que supone que son motivadas por causas ajenas a la naturaleza de los productos y a su proceso de fabricación, almacenamiento o transporte. Por lo tanto, la pérdida es consecuencia de un acontecimiento imprevisible, ajeno al producto y a la voluntad humana. Debe tratarse de un hecho imprevisible, o si fuera previsible, inevitable (p.e., guerras, terremotos, inundaciones, incendios, averías de aparatos, roturas accidentales de tuberías o envases, etc.). En todo caso, será necesario demostrar que ha existido un hecho que ha motivado la pérdida, y que ese hecho constituye un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. - Si se invoca una cantidad perdida superior a los porcentajes reglamentarios, que se pruebe que efectivamente dicha cantidad se ha perdido. Deben tenerse en cuenta los siguientes conceptos: - Pérdidas. Cualquier diferencia en menos, medida en unidades homogéneas, entre la suma de los productos de entrada en un proceso de fabricación o de almacenamiento y la suma de los productos de salida del mismo, considerando las correspondientes existencias iniciales y finales. En el caso del transporte se considerarán «pérdidas» cualesquiera diferencias en menos entre la cantidad de productos que inician una operación de transporte y la cantidad de productos que la concluyen o que resultan de una comprobación efectuada en el curso de dicha operación (art. 1 RIIEE). - Porcentaje reglamentario de pérdidas. El límite porcentual máximo de pérdidas establecido en este Reglamento para determinadas operaciones o procesos, hasta el cual aquéllas se consideran admisibles sin necesidad de justificación o prueba. Debe quedar claro que las pérdidas se pueden producir: - Durante el proceso de fabricación o almacenamiento - Durante el transporte.
©PG 11-04-2023 En cuanto al segundo caso, las pérdidas acaecidas en la circulación interna (igual en la circulación intracomunitaria) se determinan por la diferencia existente entre la cantidad consignada en el documento administrativo electrónico y la cantidad recibida por el destinatario en su establecimiento o la que resulte de las comprobaciones realizadas en el curso de la circulación. Por lo tanto, existen dos formas de determinar las pérdidas en la circulación: - si la circulación no ha finalizado: se determinan por la diferencia entre la cantidad expedida que refleje el documento de circulación y la cantidad comprobada cuando se descubra la pérdida. - si la circulación ha finalizado: se determinan por la diferencia entre la cantidad expedida que se refleje en el documento de circulación y la cantidad recibida por el destinatario. En este caso, la forma habitual de determinarlas será a través del certificado de recepción, en el que el receptor comunica el resultado de la recepción y las cantidades recibidas Por otra parte, el tratamiento fiscal de las pérdidas varía según estas excedan o no de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios: a) Si las pérdidas determinadas con arreglo a lo expuesto no exceden de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios, resultan de aplicación los supuestos de no sujeción y por tanto no se practica liquidación del impuesto especial. Se aceptarán, sin necesidad de regularización tributaria, los asientos de data y de cargo en las contabilidades del expedidor y destinatario, por las cantidades que figuran en el documento administrativo electrónico y en la notificación de recepción, respectivamente (art. 16.A.2 RIIEE). b) Si las pérdidas detectadas exceden de las que resultan de aplicar los porcentajes reglamentarios, el tratamiento fiscal aplicable será distinto según los casos: • Si las pérdidas hubieran sido descubiertas mediante las comprobaciones realizadas por la Administración durante la circulación, se iniciará el correspondiente procedimiento para la determinación de las responsabilidades tributarias que en su caso procedan que, en principio, se dirigirá contra el expedidor.

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