PDF Google Drive Downloader v1.1


Report a problem

Content text PF Tema 11. Muerte y supervivencia_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 11 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 11. MUERTE Y SUPERVIVENCIA EPÍGRAFE 1. MUERTE Y SUPERVIVENCIA. HECHO CAUSANTE EPÍGRAFE 2. REQUISITOS Requisitos comunes Los requisitos comunes a los que se hace mención, ¿se aplican únicamente a las pensiones en favor de familiares del art 40 y del art 42; o también para el 226 TRLGSS? Respuesta: Sí, se aplican para TODAS las prestaciones en favor de familiares: la del art. 226.2 TRLGSS, las del art. 40. del Decreto 3158/1966 y las del art. 42 del mismo decreto. Pensión de viudedad 1.- Según el art 220 TRLGSS en los supuestos de nulidad ¿También se garanSza el 40% mínimo para el úlSmo? 2.- En la pensión de viudedad si que te pone que si no se encontraba en alta o situación asimilada al alta se exigen 15 años. ¿Se refiere a que estabas trabajando y no estabas dado de alta? ¿O qué realmente no estabas trabajando? En este caso, ¿qué Base Reguladora se coge? 3.- Si no hay pensión de viudedad sino prestación temporal de viudedad ¿puede dar lugar a prestación de orfandad? ¿se podrá llegar a reparSr en algún momento esa prestación temporal entre los huérfanos? Respuesta: 1.- Sea el caso que sea, el 40% no es que se garanSce al úlSmo, sino al que en el momento del fallecimiento estuviese unido por matrimonio o pareja de hecho. Por ello, si el úlSmo cónyuge hubiese exSnguido su matrimonio por nulidad o divorcio no cabría ese 40% 2.- Tanto si el causante estaba en alta o asimilada como en no alta, la Base Reguladora es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de coSzación del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. 3.- Son cosas totalmente disSntas e independientes. Si hay prestación y no pensión, significa que estamos por una modalidad no contribuSva y en ese caso no Sene ningún senSdo el reparto de la parte del otro progenitor, porque no estamos reparSendo la BR como se estudió cuando hay orfandad absoluta. Art 217 TRLGSS 1.- En el ar^culo 217 indica que serán sujetos causantes de estas pensiones quienes sean perceptores de subsidios, pero no indica el desempleo. Entonces por ejemplo si tú estás en el paro con el subsidio y Senes por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad y mueres, ¿No generas tampoco derecho a ningún Spo de pensión por muerte y supervivencia?
DUDAS FRECUENTES TEMA 11 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 2.- En la letra a) del art, se enumera que podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el art 218, los Stulares de pensiones contribuSvas de jubilación e incapacidad permanente. ¿Se refiere a cualquier modalidad de jubilación contribuSva: flexible, parcial, etc? Respuesta: 1.- Claro que tendría derecho a acceder a las prestaciones, en este caso el desempleo total y subsidiado se enSende como situación asimilada al alta. 2.- A efectos de poder causar las citadas prestaciones se consideran pensionistas de jubilación a quienes, habiendo cesado en el trabajo por cuenta ajena hubiesen accedido a cualquier modalidad de jubilación. A efectos del acceso a las prestaciones por muerte y supervivencia nos da un poco igual si considerar pensionistas o personas en acSvo a quienes estén en jubilación flexible o jubilación parcial. ¿Por qué? Porque a la vez son pensionistas y a la vez están en alta. Van a poder causar prestaciones igualmente. Art 222 TRLGSS ¿Cabe la posibilidad de que a la pareja de hecho superviviente se le reconozca la prestación temporal de orfandad por no poder acreditar la existencia de hijos en común (además de por no poder acreditar su inscripción como pareja de hecho se ha producido con una antelación mínima de 2 años)? ¿O la no acreditación de hijos en común solo opera para el cónyuge superviviente? Respuesta: En el art 222 TRLGSS, la prestación temporal de viudedad se aplica cuando la pareja de hecho superviviente no Sene derecho a pensión de viudedad vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho se hubiera producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de los requisitos. No al revés. La existencia de hijos en común supone que no se exija el otro requisito de acreditar la convivencia estable y notoria durante un período de 5 años Art 224 TRLGSS 1.- Si el huérfano está cursando estudios y cumple 25 años el 02/04 y el curso académico comienza el 01/09/ y finaliza el 15/06 ¿hasta qué día se percibirá la pensión y prestación de orfandad? 2.- En el apartado 2 del art 224 TRLGSS ¿se refiere a que se reconocerá la pensión o prestación de orfandad si los adoptan? Respuesta: 1.- Pues hasta el día 1 de octubre, si es que el siguiente curso empieza el 1 de sepSembre 2.- En orfandad tenemos una regla general importante: la pensión se exSngue cuando al huérfano le adopten. Es lógico porque tendrá una nueva familia. Ahora bien, en supuestos de fallecimiento de la madre por causa de violencia contra la mujer, se hace una regla especial: se permite mantener la pensión (o prestación) de orfandad si las rentas de la unidad de convivencia no superan el límite que citas. En caso de que se supere el límite de rentas, se suspende, con posibilidad de reanudarla si su situación económica empeora.
DUDAS FRECUENTES TEMA 11 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 Cargas familiares Cuando hablamos, tanto en este caso al hablar de cargas familiares, como en otros en los que se hace referencia a ingresos menores al 75% del SMI en 12 pagas, en los ar^culos dice "que no supere el 75% del SMI". Entendemos que si los ingresos son justo el 75% del SMI se enSende cumplido el requisito? ¿o si alcanza esa cuan^a ya queda fuera? (Lo mismo para cuando hablamos de ingresos anuales menores al SMI en 14 pagas) Respuesta: Si nos dice "no supere el 75 %" tenemos que entender que si los ingresos son justo del 75 % del SMI aún se cumpliría el requisito de rentas. Un euro más supondrá no cumplirlo. Rendimientos económicos 1.- Cuando en algunos requisitos nos habla de que la unidad familiar debe tener unos rendimientos que, divididos por el número de miembros, sea inferior al 75% del SMI (excluyendo pagas extra), incluimos aquí la posible percepción de la pensión en cuesSón? Es decir, si, por ejemplo, tenemos a un huérfano que recibe prestación de orfandad y es adoptado por una familia. Cuando vamos a ver si esa familia Sene unos rendimientos superiores a ese 75% del SMI para ver si suspendemos o no el percibo de la prestación, metemos la cuan^a de dicha prestación? 2.- La pensión de viudedad se puede mantener, aunque se case, si se cumplen 3 requisitos. Uno de ellos es que dicha pensión sea la única o principal fuente de ingresos del pensionista ósea que represente > = 75% de los ingresos anuales. Pero ¿se refiere a ingresos brutos, netos ...? ¿EnSendo que de cualquier Spo (alquileres, intereses de cuentas bancarias, sueldo anual etc)? Respuesta: 1.- Aquí incluiríamos todas las rentas de la unidad familiar, incluyendo las de naturaleza prestacional y no prestacional. Es decir, metemos las cuan^as de las pensiones y prestaciones por muerte y supervivencia 2.- Se consideran rendimientos computables los bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se toman en el valor percibido en el ejercicio anterior (porque son los que podemos acreditar a través de la declaración de la renta, por ejemplo), sin contar los que se dejan de percibir, en su caso, como consecuencia del fallecimiento del causante de la prestación y aquellos que se pruebe fehacientemente que no han de ser percibidos en el ejercicio corriente. Se consideran como ingresoslos rendimientos del trabajo, del capital, de acSvidades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones. Carencia causante Para el accidente sea o no de trabajo no se exige carencia. Pero, la carencia de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante ¿Es sólo para la enfermedad común? ¿La enfermedad profesional no Sene carencia?

Related document

x
Report download errors
Report content



Download file quality is faulty:
Full name:
Email:
Comment
If you encounter an error, problem, .. or have any questions during the download process, please leave a comment below. Thank you.