DUDAS FRECUENTES TEMA 9 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez -
[email protected] 1 TEMA 9 – PRESTACIONES DERIVADAS DEL NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORES EPÍGRAFE 1. PRESTACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR Nacimiento o adopción múltiple 1.- En los casos de ampliación del nacimiento por discapacidad, parto múltiple, etc está claro que es una semana adicional para cada progenitor en caso de aplicarse el Estatuto de los Trabajadores. ¿En cuales los supuestos se aplica el TREBEP?, debido a que existe un acuerdo de la comisión superior de personal de diciembre del 2021 que establece que se ampliará en 2 semanas para cada progenitor en cada supuesto de ampliación. 2.- En caso de gemelos, nos dice el artículo que serían 16 semanas y que se ampliará el descanso en dos semanas adicionales por cada hijo distinto del primero, UNA PARA CADA PROGENITOR. Si este permiso es individual de cada progenitor, entiendo que la madre tendría: 16 semanas + 1 semana (por el segundo hijo porque la otra es para el otro progenitor) + 1 semana (que le viene dada por el permiso del otro progenitor, si este fuera funcionario y le repartiese una de las adicionales según TREBEP) ¿Cuantas semanas tiene cada progenitor? Respuesta: 1.- En este caso, de momento, lo trataremos como un criterio y nos regimos por la norma literal. Efectivamente esas ampliaciones se están interpretando beneficiario al personal que se rige por el TREBEP y le dan dos semanas a cada progenitor. 2.- Centrándonos en la norma del TRLET, a cada uno le corresponde 17 semanas. Pues la que hace referencia al TREBEP solo habría que tenerlo en cuenta si así nos lo mencionará el tribunal en la redacción del enunciado. Conflicto entre TRLET y RD 295/2009, en casos de parto múltiple En el estatuto de los trabajadores dice: “En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero” Según el estatuto de los trabajadores se reparten una semana cada progenitor Pero Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo dice: “Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo” En el RD no dice que se tengan que repartir, sino que son dos para cada uno.
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[email protected] 2 Respuesta: Tened en cuenta que el Real Decreto es anterior a la actual regulación del texto refundido. Cuando estemos en situaciones similares en las que la Ley nos ponga una cosa (en este caso la ampliación de una semana para cada progenitor) y el Real Decreto otra (dice que son dos para cada uno), priorizamos siempre la Ley. Tened cuidado, que el Real Decreto 295/2009 está muy desactualizado y hay que ir con mucho ojo. El art. 177 TRLGSS nos dice expresamente que la prestación surge durante los períodos de descanso que nos ordene el art. 48 ET Anticipación del disfrute del subsidio En la teoría aparece que se puede adelantar el subsidio en caso de parto por la madre biológica, pero sólo si es en caso de que se trabaje o por ejemplo si estás desempleada cobrando una prestación contributiva y se te va a terminar, ¿puedes adelantarlo cuatro semanas para cobrar ese subsidio? ¿tienes que cumplir algún requisito? Respuesta: El anticipo de cuatro semanas se aplica cuando hay contrato en vigor, ya que el artículo 48 ET lo recoge como causa de suspensión del descanso. Hospitalización Regla general, el descanso por nacimiento o cuidado menor, es de 6 semanas obligatorios para padre y madre, ahora bien, por hospitalización, se permite que el padre puede suspender ese derecho en tanto no haya alta hospitalaria, sin embargo la madre biológica sí tiene que descansar obligatoriamente. Pero cuando se trata de adopción, es decir, yo adopto y ese niño tiene que ingresar o ya está ingresado cuando se resuelve la adopción, no sé si se equipara a la situación de parto biológico, o si influye edad del adoptado (hijo recién nacido y adoptado que permanece hospitalizado cuando se formaliza adopción). En este caso la madre que adopta ¿ estaría obligada a coger 6 semanas? Si hablamos de una adopción nacional, que permitiese trabajar a ambos padres y uno de ellos quisiera pedir la reducción de jornada de al menos el 50%, ¿tendría derecho a prestación desde el primer día por no estar obligado ninguno de los dos a las 6 semanas obligatorias? Respuesta: En el caso de adopción no entra en juego esa casuística. Solo sería en el caso de parto para padres biológicos y hubiese hospitalización después del parto. En el caso de la adopción el artículo 48 del ET nos señala que las 6 semanas posteriores son obligatorias para ambos progenitores. Por tanto, las prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad gravé no surgirán hasta que no se reincorporen al puesto de trabajo, una vez finalizado su descanso. Hospitalización del neonato a continuación del parto 1.- Según el TREBEP cuál es la condición para que se amplíe la duración del descanso por NCM 2.- En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto. ¿Cómo se amplía el tiempo de descanso?
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[email protected] 3 3.- En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto podrá interrumpirse el disfrute del descanso y la percepción del correspondiente subsidio ¿Qué ocurrirá con el permiso y , por tanto, con la prestación por nacimiento y cuidado del menor? Respuesta: 1.- Para los empleados públicos no hay periodo mínimo. En el supuesto de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en el que neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del arto, por un periodo superior a 7 días (Para los trabajadores del TREBEP no se exige este período mínimo): tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas 2.- Podrá interrumpirse el disfrute del descanso y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. Por ello la hospitalización del neonato da derecho a dos cosas: 1) suspender el descanso por nacimiento y 2) ampliar la duración de la prestación. Se recomienda, revisar la práctica primera del tema 9, donde se desgrano bastante. 3.- El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha de alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar. En lo que se refiere a la suspensión del descanso, y por tanto, de la prestación hay que diferenciar el trato que se le da a la madre biológica del trato dado al otro progenitor. En el art. 48.4 TRLET establece que no se puede suspender el descanso por parte de la madre hasta que no hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto, ya que son de suspensión obligatoria para la madre biológica. Este determina que, por ejemplo, el padre, sí que pueda desde el primer momento suspender la prestación (si así lo decide, no es obligatorio) y comenzar a percibirla una vez reciba el alta médica del menor. En el caso de la madre esto no se podría hacer, por lo que tendría que disfrutar obligatoriamente de esas 6 semanas, y una vez finalicen, decidir si continúa descansando (y percibiendo prestación) o interrumpirla y reanudarla una vez reciba el alta médica Hospitalización de la madre después del parto En la explicación del video cuando se menciona que la ampliación de dicha duración se produciría si la hospitalización del recién nacido es superior a 7 días naturales me surge la duda de qué pasaría si la que necesita hospitalización inmediatamente después del parto es la madre. ¿Se suspendería el periodo de descanso hasta su recuperación, hay IT de por medio? Entraría en juego aquí el supuesto de riesgo durante la lactancia natural. Respuesta: Pensemos que es la madre la que necesita hospitalización. El artículo 10.3 del Real Decreto 295/2009 nos da la solución: Durante el descanso por maternidad (NCM) no procederá, excepto en el supuesto contemplado en el párrafo siguiente, el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. Agotado éste, si la interesada necesitase asistencia sanitaria, se