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Content text 1. Tema 10 LCPLCM y Régimen Jurídico.pdf

TEMA 10 - LCPLCM y Régimen jurídico1 1 Tema 10. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura LA LEY 1/2018, DE 22 DE FEBRERO, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID: LA COORDINACIÓN ENTRE POLICÍAS LOCALES INTRODUCCIÓN La Constitución española (CE) estableció en su art. 148.1. 22o que entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA), se encuentra la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. En este sentido, el art. 26.1.28 del Estatuto de la Comunidad de Madrid (EACM) determina que la CM, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: “Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica”. La Ley Orgánica (LO) a la que se refería la Constitución y el Estatuto no fue otra que la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFFCCS), que estableció con precisión las funciones concretas que en materia de coordinación de las policías locales corresponde a las CCAA. Dichas competencias aparecen recogidas en el art. 39 de esta Ley, donde se dice lo siguiente: Artículo treinta y nueve. LOFCS Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local. b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones. c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar. d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica. A tenor del art. 148.1. 22o CE, así como el art. 26.1.28 del EACM y del citado art. 39 de la LOFFCCS, se elabora la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (LCPPLLCM). La presente Ley goza de la cualidad de norma marco y a ella deberán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales. ESTRUCTURA PREÁMBULO TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local Artículo 4. Denominación Artículo 5. Naturaleza jurídica Artículo 6. Ámbito territorial de actuación Artículo 7. Agentes auxiliares Artículo 8. Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional Artículo 9. Armamento y medios materiales CAPÍTULO II. Del ejercicio de las funciones Artículo 10. Gestión directa Artículo 11. Funciones Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LCPLCM. 1-35616-0 (55) 1 Preámbulo (3) Títulos (5616) Disposiciones -> 5A – 6T – 1D - 6F (55) Artículos

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