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TEMA 22 OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA: RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES TÉCNICAS. SEÑALIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES. LA ORDENANZA REGULADORA DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE LAS OCUPACIONES DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS.
SPARTAN COPS TEMA 22 AGMOV JUN-2024 www.spartancops.es C/Pedro Jiménez, 9 – 28021 Madrid Mail: [email protected] 2 1. OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Las obras de reparaciones o trabajos de mantenimiento en calzada o acera en general, las podas, las cargas y descargas de materiales (incluidas las mudanzas), las labores de mantenimiento de mobiliario urbano, etcétera, son los casos más comunes de ocupación temporal de la vía pública. La Ordenanza de Movilidad Sostenible, tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico. LIBRO I CIRCULACIÓN Y APARCAMIENTO. TÍTULO II ORDENACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. Regula en cuatro capítulos todo lo relativo a la ordenación y señalización, incluyendo las ordenaciones permanentes y temporales tanto por motivos medioambientales como por motivos de seguridad, seguridad vial y protección del patrimonio. Así mismo regula lo relativo a límites de velocidad, señalización y las zonas y vías peatonales. CAPÍTULO III ORDENACIONES TEMPORALES O PROVISIONALES. SECCIÓN 1.a OCUPACIONES DE LAS VÍAS URBANAS CON VEHÍCULOS. Artículo 26. Definición. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios. Artículo 27. Régimen jurídico. 1. Las ocupaciones de las vías urbanas requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta Ordenanza. 2. De manera no exhaustiva, podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las vías urbanas para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios que se relacionan a continuación: a) Rodajes y reportajes fotográficos, regulados específicamente en el Título segundo del Libro III. b) Mudanzas, reguladas específicamente en el Título segundo del Libro III. c) La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra. d) La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados expresamente en otros apartados de la presente Ordenanza.
SPARTAN COPS TEMA 22 AGMOV JUN-2024 www.spartancops.es C/Pedro Jiménez, 9 – 28021 Madrid Mail: [email protected] 3 e) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de cargas relacionados con obras prestación de servicios determinados, siempre y cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra. f) El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas, o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social. 3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos. 4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de monumentos histórico-artísticos, en zonas delimitadas con algún tipo de protección ambiental como las ZPAE, en los lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros. 5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación - señalización (incluida la correspondiente a paradas de la Red Básica de Transporte o a estaciones de bicicleta pública), prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento -, a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. 6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con la vigencia temporal que determinará la autorización. Previa solicitud del interesado antes de la finalización del plazo de vigencia, podrá prorrogarse el plazo para el que fueron concedidas. 7. Las autorizaciones de ocupaciones se ajustarán a las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. 8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización conferida, o bien por la falta de pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local. Artículo 28. Uso. 1. En función de su tipología y sin perjuicio de las instalaciones desmontables y los bienes muebles con los que se lleve a cabo el aprovechamiento especial del dominio público que motiva la ocupación, únicamente podrán emplearse en las ocupaciones los siguientes tipos de vehículos:
SPARTAN COPS TEMA 22 AGMOV JUN-2024 www.spartancops.es C/Pedro Jiménez, 9 – 28021 Madrid Mail: [email protected] 4 a) Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización. b) Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización de la ocupación. c) Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las campañas descritas en los artículos 27.2 d) y 27.2 f). 2. En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad. Artículo 29. Procedimiento. 1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con la presentación ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo. 2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos: a) De desestimación. b) De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse para su adecuado funcionamiento. Artículo 30. Documentación. Para la tramitación de estas autorizaciones de ocupación será necesario presentar la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente cumplimentada en modelo oficial, acompañada de declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre la veracidad de los siguientes extremos: 1.o la dirección de la ocupación solicitada, con indicación de coordenadas, calle y número; 2.o las dimensiones de la ocupación expresada en metros; 3.o la duración, periodicidad, días y horario en que se va a efectuar; 4.o los vehículos con los que se va a efectuar la ocupación en aquellas ocupaciones que requieran el empleo de vehículos y maquinaria, excepto en las ocupaciones para la realización de obras en el pavimento de vías públicas municipales. b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar. c) Planos de situación, detalle y señalización necesarios a escala adecuada, en los que quede perfectamente definida mediante las cotas correspondientes la zona que se pretende ocupar así como, en su caso, los desvíos de tráfico rodado o tránsito peatonal necesarios.

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