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Content text 2014 CTHE AL (SOLUCIÓN 2023-05-06).pdf

CTHE 2014 AL ENUNCIADO El Sr. X, residente en territorio español, ejerce dos actividades económicas de manera independiente: la de dentista, mediante despacho abierto al público y la de óptico con establecimiento, asimismo, abierto al público. Por la actividad de dentista ha recibido en el ejercicio 2022 la cantidad de 40.000 euros y en la de óptico ha logrado un beneficio de 50.000 euros. Además, obtiene unos rendimientos del trabajo de 30.000 euros. El valor neto de los bienes y derechos afectos a su actividad como dentista asciende a 1.000.000 euros y el de los bienes y derechos afectos a su actividad como óptico es equivalente a 1.150.000 euros. Carece de otros bienes y derechos de valor económico. Esos valores vienen determinados según contabilidad ajustada al Código de Comercio. Determinar el Impuesto sobre el Patrimonio a pagar.
©PG 06/05/2023 SOLUCIÓN (06/05/2023) NORMATIVA: - Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: art. 4 - Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio: art. 3 Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y también los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges. Es necesario que se cumplan ciertos requisitos: 1) Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. La exención tan sólo será de aplicación por el sujeto pasivo que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta las reglas que sobre titularidad de los elementos patrimoniales se establecen en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que dicha actividad constituya su principal fuente de renta. La exención será igualmente aplicable por el cónyuge del sujeto pasivo cuando se trate de elementos comunes afectos a una actividad económica desarrollada por éste. 2) Que constituya su principal fuente de renta. A estos efectos, se entenderá por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Cuando un mismo sujeto pasivo ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,
que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el art. 4.Ocho. Dos de la Ley, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. A efectos de la exención es necesario tener en cuenta, además, que: - Se considerarán como actividades empresariales y profesionales cuyos bienes y derechos afectos dan lugar a la exención prevista en el artículo 4.octavo, uno, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aquéllas que tengan la naturaleza de actividades económicas con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica cuando concurran las circunstancias que, a tal efecto, establece el artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. - Se considerarán bienes y derechos afectos a una actividad económica aquellos que se utilicen para los fines de la misma de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sean de titularidad exclusiva del sujeto pasivo, ya comunes al mismo y a su cónyuge. - A efectos de la exención, el valor de los bienes y derechos, minorado en el importe de las deudas derivadas de la actividad, se determinará según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. En ningún caso, el importe de tales deudas se tendrá en cuenta de nuevo a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo que al caso concreto que aquí se refiere se cumplen los requisitos puesto que: 1) Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. 2) Constituye su principal fuente de renta, puesto que más del 50% de la base imponible del IRPF proviene de los rendimientos de las actividades económicas. Suponiendo que las cantidades dada constituyan rendimientos netos la base imponible correspondiente a los rendimientos de las actividades económicas
(40.000 + 50.000 = 90.000) representan el 75% del total (40.000 + 50.000 + 30.000 = 120.000). El importe exento es el que se debe computar a efecto del IP, es decir, el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio. Por tanto, estaría exento la totalidad: 1.000.000 € de la actividad de dentista y 1.150.000 € de la de óptico.

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